Empatía suicida: Morir por ser amable. El libro de Gad Saad

mayo de 2026 · Elena Ramallo
Elena Ramallo · https://elenaramallo.es/2026/05/20/empatia-suicida-morir-por-ser-amable-el-libro-de-gad-saad/

La «empatía suicida” como categoría de análisis jurídico: crisis del Estado de Derecho, descalibración normativa y erosión de los Derechos Humanos en Occidente.

La obra Suicidal Empathy: Dying to Be Kind (HarperCollins, 2026), del profesor canadiense Gad Saad, constituye uno de los diagnósticos culturales y políticos más controvertidos del debate occidental contemporáneo. Aunque formulado desde la psicología evolutiva y no desde la ciencia jurídica, el concepto de “empatía suicida” posee una evidente proyección constitucional y jurídico-política que obliga a ser examinada desde el prisma del Estado de Derecho y los Derechos Humanos.

El presente análisis profundiza en la esencia conceptual del libro y su posible correlato normativo en Europa y España. La investigación sostiene que determinadas dinámicas contemporáneas —relativismo cultural, desplazamiento de la verdad empírica por la percepción subjetiva, subordinación del principio de legalidad a impulsos emocionales y erosión de categorías jurídicas objetivas— han generado una progresiva desestructuración institucional que compromete la protección efectiva de mujeres, menores y ciudadanos vulnerables.

Desde una metodología jurídico-doctrinal, apoyada en jurisprudencia constitucional y europea, este estudio examina cinco ámbitos fundamentales: justicia penal, multiculturalismo y libertad religiosa, autodeterminación de género, libertad académica y debilitamiento de la racionalidad normativa. Asimismo, se incorpora una reflexión específica sobre inteligencia artificial y justicia algorítmica, destacando la imposibilidad técnica de desarrollar sistemas automatizados compatibles con Derechos Humanos cuando el ordenamiento abandona categorías verificables y objetivas.

El artículo concluye que la empatía constituye un valor esencial de toda sociedad democrática, pero que su absolutización ideológica y su desvinculación del principio de proporcionalidad pueden derivar en una forma de desprotección institucional incompatible con el constitucionalismo liberal contemporáneo.

Introducción: emoción política y crisis de racionalidad jurídica

Las democracias occidentales atraviesan una fase de transformación institucional cuya profundidad excede ampliamente el ámbito político y penetra directamente en la estructura del Derecho contemporáneo. En las últimas décadas se ha producido una creciente sustitución del análisis racional por dinámicas emocionales de legitimación normativa. Esta transición ha comenzado a alterar pilares esenciales del constitucionalismo liberal: la seguridad jurídica, la objetividad institucional, la igualdad ante la ley y la protección efectiva de los derechos fundamentales.

En este contexto emerge la reciente obra del profesor Gad Saad, Suicidal Empathy: Dying to Be Kind (2026), convertida en pocas semanas en uno de los ensayos más debatidos del ámbito anglosajón.

La tesis del autor resulta deliberadamente provocadora: una forma descalibrada de empatía se habría convertido en uno de los principales mecanismos de autodestrucción cultural de Occidente. La idea, formulada desde la psicología evolutiva, sostiene que determinadas élites políticas e institucionales habrían sustituido progresivamente el juicio racional por respuestas emocionales basadas en la protección reputacional y la sensibilidad identitaria.

Aunque el concepto nace fuera de la ciencia jurídica, sus implicaciones para el Derecho son extraordinarias.

El problema central no es la existencia de empatía en política —inevitable y necesaria en toda democracia— sino la sustitución del juicio normativo por mecanismos emocionales incompatibles con la racionalidad constitucional.

Cuando la percepción subjetiva desplaza al dato; cuando el miedo reputacional condiciona la actuación legislativa; cuando la verdad jurídica se somete a categorías ideológicas fluctuantes; o cuando el principio de realidad cede frente a construcciones identitarias imposibles de objetivar normativamente, el Estado de Derecho comienza a erosionarse desde dentro.

El objetivo de este trabajo consiste precisamente en examinar si el diagnóstico formulado por Saad encuentra correlato verificable en la praxis jurídica occidental y, especialmente, en el ordenamiento español y europeo.

Gad Saad y la construcción intelectual del concepto de “empatía suicida”

Gad Saad nació en Beirut en 1964, en el seno de una familia judía libanesa. La guerra civil del Líbano obligó a su familia a huir hacia Canadá en 1975. Ese acontecimiento constituye el núcleo biográfico desde el que el autor interpreta la evolución cultural de Occidente.

Formado inicialmente en matemáticas y ciencias de la computación, Saad completó posteriormente un MBA en McGill University y obtuvo el doctorado en Marketing por Cornell University. Desde hace décadas ejerce como profesor en la John Molson School of Business de la Concordia University de Montreal, especializándose en psicología evolutiva aplicada al comportamiento humano y al consumo.

Su trayectoria intelectual incluye obras como:

El concepto de “empatía suicida” había aparecido previamente en intervenciones públicas y conferencias, pero adquirió dimensión internacional tras ser citado por Elon Musk en una entrevista en el programa de Joe Rogan en febrero de 2025.

El núcleo conceptual del libro

La tesis central puede resumirse del siguiente modo:

La empatía constituye un mecanismo evolutivo diseñado para favorecer la cooperación dentro de grupos humanos reducidos. Sin embargo, cuando ese mecanismo emocional se expande ilimitadamente y se convierte en principio político absoluto, puede producir decisiones institucionales contrarias a la supervivencia y estabilidad del propio grupo que las adopta.

Saad define esta dinámica como: “a form of empathy that has the potential to cause the destruction of the party exhibiting it”.

El planteamiento se articula sobre tres pilares fundamentales:

a) Psicología evolutiva

La empatía no opera como mandato moral universal, sino como adaptación evolutiva contextualizada. Según Saad, cuando el impulso empático se desvincula de la racionalidad y de las consecuencias previsibles, puede generar decisiones destructivas.

b) Altruismo patológico

El autor incorpora las investigaciones de Barbara Oakley sobre “altruismo patológico”, entendido como la producción de daño precisamente a través de acciones motivadas por deseos sinceros de ayudar.

Desde la perspectiva jurídica, esta idea resulta esencial: la buena intención no excluye responsabilidad normativa cuando el resultado previsible es lesivo.

c) Parasitismo ideacional

Saad sostiene que determinadas ideologías contemporáneas funcionan como “patógenos ideacionales”, capaces de capturar emocionalmente las instituciones y dirigirlas hacia conductas autodestructivas.

Más allá del lenguaje polémico utilizado por el autor, la cuestión jurídicamente relevante es otra: la sustitución progresiva de la racionalidad normativa por mecanismos emocionales identitarios.

Derecho, racionalidad normativa y erosión del principio de realidad

El Estado de Derecho como límite frente a la emocionalidad política

El constitucionalismo liberal surgió históricamente precisamente para limitar el poder arbitrario derivado de impulsos emocionales o voluntades coyunturales.

La esencia del Estado de Derecho consiste en sustituir:

El problema descrito por Saad aparece cuando las propias instituciones comienzan a abandonar ese paradigma.

Cuando la percepción sustituye al dato y la emoción desplaza a la evidencia, el Derecho pierde progresivamente su capacidad garantista.

La seguridad jurídica reconocida en el artículo 9.3 CE exige previsibilidad normativa y objetividad institucional. Ningún sistema constitucional puede sostenerse sobre categorías completamente fluctuantes o sobre impulsos emocionales permanentemente cambiantes.

La transición desde la “verdad” hacia la “percepción”

Uno de los aspectos más relevantes de la obra es la descripción de la transición desde una “epistemología de la verdad” hacia una “epistemología del cuidado”.

En términos jurídicos, ello implica:

La consecuencia institucional es extraordinariamente grave.

El Derecho necesita categorías verificables para operar.

Sin objetividad mínima:

Justicia penal y legislación emocional

Uno de los ámbitos donde el fenómeno resulta más visible es el penal.

La Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual constituye un ejemplo paradigmático de legislación impulsada emocionalmente y técnicamente defectuosa.

La finalidad protectora hacia las víctimas era legítima. Sin embargo, la defectuosa configuración de penas produjo la reducción de condenas y excarcelaciones derivadas de la aplicación retroactiva favorable del artículo 2.2 del Código Penal.

La paradoja jurídica resulta evidente: una norma diseñada para reforzar la protección terminó debilitándola.

Aquí aparece precisamente la cuestión central planteada por Saad: la buena intención política no neutraliza las consecuencias destructivas de una mala técnica normativa.

El Derecho penal no puede operar sobre impulsos emocionales coyunturales. La legalidad penal exige precisión, taxatividad y previsibilidad.

Cuando la emoción sustituye a la técnica, las víctimas terminan desprotegidas.

Multiculturalismo, relativismo cultural y Derechos Humanos

Otro de los ejes centrales del libro se refiere al multiculturalismo y al miedo institucional a aplicar límites jurídicos frente a prácticas incompatibles con Derechos Humanos fundamentales.

Saad sostiene que Occidente ha desarrollado una incapacidad creciente para defender normativamente sus propios principios por temor a ser acusado de intolerancia.

Desde una perspectiva jurídica, el problema no reside en la inmigración o en la diversidad cultural como fenómenos sociales, sino en la inhibición institucional frente a prácticas incompatibles con derechos fundamentales.

El TEDH ha reconocido reiteradamente que la libertad religiosa no posee carácter absoluto.

Especial relevancia adquiere la sentencia S.A.S. c. Francia (2014), donde el Tribunal validó restricciones al velo integral en espacios públicos.

El núcleo jurídico es claro: la democracia liberal posee derecho a proteger los valores constitucionales que garantizan igualdad, libertad y dignidad.

La protección cultural no puede implicar renuncia al deber positivo de protección de mujeres y menores.

Autodeterminación de género y crisis de categorías jurídicas objetivas

La autodeterminación registral del sexo introducida en diversos ordenamientos europeos constituye probablemente uno de los ámbitos donde la tensión entre subjetividad y objetividad jurídica alcanza mayor intensidad.

La cuestión central no es la dignidad individual —que debe ser plenamente protegida— sino la desaparición de categorías jurídicas verificables.

El Derecho antidiscriminatorio basado en el sexo requiere necesariamente la existencia jurídica del sexo como categoría objetiva.

Cuando dicha categoría se transforma en una mera autopercepción administrativa:

El conflicto con la CEDAW resulta especialmente relevante, pues dicha Convención protege específicamente a las mujeres como categoría sexual objetiva.

Inteligencia artificial y destrucción de objetividad normativa

La expansión de sistemas de inteligencia artificial en la administración de justicia y en políticas públicas introduce una dimensión adicional de enorme importancia.

Los sistemas algorítmicos requieren:

Cuando el Derecho abandona categorías objetivas y opera sobre percepciones subjetivas indeterminadas, la gobernanza algorítmica entra inevitablemente en crisis.

La IA jurídica no puede funcionar eficazmente sobre conceptos jurídicamente inestables.

La destrucción de la objetividad normativa implica también la destrucción futura de una inteligencia artificial compatible con Derechos Humanos.

Conclusión: empatía, Derecho y responsabilidad institucional

La gran aportación intelectual de Gad Saad no consiste en ofrecer un tratado jurídico —porque no lo es— sino en haber identificado un mecanismo emocional que comienza a manifestarse claramente en las democracias occidentales.

La empatía constituye un valor indispensable de toda sociedad democrática.

Pero cuando se desvincula:

El Derecho no puede construirse sobre sentimentalismos coyunturales ni sobre jerarquías emocionales de dignidad.

La función del constitucionalismo es precisamente proteger a las personas reales frente a impulsos ideológicos, presiones reputacionales y arbitrariedades emocionales.

Porque cuando el Estado deja de proteger la realidad objetiva, termina dejando también de proteger a los ciudadanos concretos que dependen de ella.