Esta serie de artículos que publicaré en las próximas semanas están basadas en mi investigación publicada a principios del 2021: “VIOLENCIA DE EXTENSIÓN O VICARIA: Medidas normativas urgentes para una ejecución inicial” en Revista Acta Judicial ISSN 2603-7173.
Esta serie de artículos abordan la problemática de la violencia vicaria y de extensión en España, con el objetivo de proponer una serie de modificaciones normativas que se consideran imprescindibles para la protección de los menores y para la reparación de las víctimas.
Este artículo analiza la violencia vicaria y la violencia por extensión en el contexto jurídico español, resaltando la urgente necesidad de implementar modificaciones normativas específicas para abordar estas formas de violencia ejercidas sobre menores. A pesar de los avances en la legislación sobre violencia de género, existe una carencia significativa en la protección efectiva de los menores y del progenitor cuidador, generalmente la madre, en casos de violencia vicaria. Este tipo de violencia representa una de las formas más extremas de control y maltrato dentro de las dinámicas familiares postseparación o divorcio.
Como referí al principio, este artículo está extraído de mi investigación sobre el tema que, incluye la creación de una ley específica que contemple medidas preventivas, reparadoras y de coordinación entre agentes estatales, garantizando la protección inmediata de los menores involucrados.
La violencia vicaria y por extensión han emergido como una realidad alarmante en la violencia sobre los menores en España. Este artículo propone un análisis del marco jurídico actual en España, identificando sus lagunas y proponiendo una reforma legislativa urgente que identifique de manera integral y específica estas formas de violencia.
Pero, ¿qué es la denominada violencia vicaria? Es una violencia machista en la que el maltratador utiliza a los hijos como medio para ejercer control y poder sobre la mujer, generando un daño indirecto, pero extremadamente grave. Este tipo de violencia convierte a los menores en herramientas de venganza, causando un impacto psicológico devastador tanto en los hijos como en la madre.
Y, ¿la violencia por extensión? Es la ejercida por cualquiera de los progenitores con la intención de dañar al otro a través del maltrato hacia los hijos en distintos grados, siendo el de mayor destrucción el filicidio.
Aunque ambas formas de violencia comparten el uso instrumental de los hijos, la violencia vicaria está directamente vinculada a la violencia de machista, mientras que la violencia por extensión puede ser perpetrada por ambos progenitores.
En el marco legal español, la violencia vicaria y por extensión no están tipificadas como delitos específicos, lo que crea un vacío legal significativo. La Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LOIVG) reconoce en su Exposición de Motivos los efectos de la violencia sobre los menores, pero no aborda de manera específica ni exhaustiva la violencia vicaria. Este vacío deja a los menores en una situación de vulnerabilidad extrema y perpetúa la impunidad de los agresores.
El Observatorio Contra la Violencia de Género reconoce la violencia vicaria, pero no existe una diferenciación clara en la ley entre esta y la violencia por extensión, agrupándose erróneamente bajo la categoría general de violencia de género. La Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, reconoce a los menores en entornos de violencia de género como víctimas directas, pero sin un reconocimiento específico de la violencia vicaria o por extensión. Esta omisión perpetúa la desprotección de los menores y la falta de medidas preventivas eficaces.
La razón por la que planteó la necesidad de una Ley Específica se debe a la necesidad de abordar las particularidades propias de la violencia vicaria y por extensión y, la búsqueda de eficacia en las medidas que eviten asesinatos de menores. Estas violencias no pueden seguir siendo tratadas como fenómenos marginales o secundarios en la legislación española; es necesario un compromiso firme y decidido por parte del Estado para proteger a los menores y garantizar la justicia para las víctimas.
La investigación de la que se extrae este artículo propone no solo la creación de una ley específica, sino también la implementación inmediata de medidas que frenen el sufrimiento y protejan efectivamente a los menores y la reparación del daño causado (reparación para los menores y el progenitor cuidador).
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