Violencia machista vs. violencia de género: Diferencias jurídicas y sociales en el marco de los derechos de las mujeres

En este artículo voy a explicar, como doctora en Derecho, la diferencia entre violencia de género y violencia machista desde la visión jurídica y social.

El debate sobre la terminología utilizada para describir la violencia que sufren las mujeres ha ganado gran relevancia en las discusiones actuales, tanto en los foros sociales como en los jurídicos. En este contexto, dos términos suelen utilizarse de manera intercambiable, pero presentan diferencias fundamentales: violencia machista y violencia de género. Mientras que la violencia machista hace referencia a un fenómeno inherente a la condición de ser mujer, la violencia de género es un constructo social más amplio, que abarca una gama de relaciones de poder y desigualdad.

Este artículo analiza en profundidad estas diferencias, destacando sus implicaciones jurídicas y políticas, especialmente en relación con la protección de los derechos de las mujeres.

1. Violencia machista: Inherente a la condición de ser mujer

La violencia machista se define como cualquier forma de violencia ejercida contra las mujeres por el simple hecho de ser mujeres. Esta violencia tiene sus raíces en estructuras culturales y sociales que han perpetuado la subordinación de las mujeres a lo largo de la historia. Desde un enfoque jurídico, la violencia machista está vinculada a la condición biológica de la mujer, lo que implica que el motivo de la violencia es la pertenencia de la víctima al sexo femenino.

Este tipo de violencia afecta a la dignidad, autonomía y libertad de las mujeres, y se manifiesta en diversas formas, incluyendo la violencia física, sexual, psicológica y económica. Las convenciones internacionales, como la Convención de Belém do Pará y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), reconocen esta violencia como una expresión extrema de la desigualdad de sexo, profundamente enraizada en las estructuras sociales y culturales.

En España, la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, fue un hito legislativo en la lucha contra la violencia machista. Esta ley reconoce y protege a las mujeres que sufren violencia por parte de sus parejas o exparejas, subrayando que dicha violencia está directamente relacionada con la condición de ser mujer. Sin embargo, es crucial destacar que la violencia machista no puede ser extendida a otros colectivos, ya que responde específicamente a las agresiones sufridas por las mujeres por su sexo biológico.

2. Violencia de género: Un constructo social más amplio que afecta a los derechos de las mujeres

Por su parte, la violencia de género es un concepto más amplio que se refiere a cualquier forma de violencia que se derive de las relaciones de poder desiguales basadas en el género. El término género, a diferencia del sexo biológico, se refiere a un constructo social que determina los roles y comportamientos que se esperan de las personas según su identidad sexual.

Desde este enfoque, la violencia de género puede afectar no solo a las mujeres, sino también a cualquier persona que no encaje dentro de las normas tradicionales de masculinidad o feminidad, incluyendo a personas trans.

Este uso más amplio del concepto de violencia de género busca abarcar situaciones de violencia que trascienden la condición biológica de la mujer. Sin embargo, aquí radica un grave error: al equiparar la violencia sufrida por mujeres debido a su sexo con la violencia experimentada por otros colectivos debido a su identidad de género, se corre el riesgo de diluir y borrar los derechos específicos de las mujeres, confundiendo feminismo y diversidad.

Confundir los derechos de las mujeres con los de otros colectivos no solo tergiversa el objetivo de las políticas de protección de las mujeres, sino que además puede crear un marco jurídico que ignore las particularidades de la violencia que sufren las mujeres por ser mujeres. La ampliación del concepto de violencia de género en la normativa española y europea ha llevado a una situación en la que los derechos de las mujeres se ven erosionados, al diluirse dentro de un marco legal que también incluye a otros colectivos que sufren violencia, pero por razones distintas.

3. Implicaciones jurídicas y políticas

Las diferencias entre violencia machista y violencia de género tienen importantes implicaciones para la formulación de políticas públicas y el desarrollo legislativo. Desde la perspectiva de los derechos humanos, es esencial que las leyes reconozcan la especificidad de la violencia machista para asegurar una protección adecuada a las mujeres. Las políticas dirigidas a combatir esta violencia deben abordar no solo las agresiones físicas, sino también la violencia psicológica, económica y sexual, que a menudo son más difíciles de identificar, pero igualmente devastadoras.

Por otro lado, la ampliación del concepto de violencia de género hacia un enfoque más amplificador que abarca a otros colectivos, lo implica una confusión entre problemas que no son equivalentes. Las mujeres, como colectivo, sufren violencia por su condición de ser mujeres, mientras que otros grupos, como las personas trans, sufren violencia por cuestiones relacionadas con su identidad de género. Equiparar ambas situaciones conduce a una pérdida de la especificidad jurídica necesaria para proteger adecuadamente a las mujeres.

En este sentido, el marco jurídico debe garantizar la protección de todos los colectivos que sufren violencia, pero sin que ello implique un borrado de los derechos de las mujeres. La violencia machista debe continuar siendo tratada como un fenómeno único y distinto, que requiere medidas específicas de protección, dado su origen en la condición biológica de las mujeres y su relación directa con el sistema social/cultural.

Conclusión: Proteger sin diluir los derechos de las mujeres

En resumen, la violencia machista y la violencia de género son conceptos relacionados, pero no equivalentes. Mientras que la violencia machista afecta exclusivamente a las mujeres por el hecho de ser mujeres, la violencia de género incluye una gama más amplia de formas de violencia basadas en construcciones sociales de género. Es fundamental que el sistema jurídico reconozca estas diferencias para garantizar una protección adecuada a todos los colectivos, pero sin diluir los derechos específicos de las mujeres.

La equiparación errónea entre violencia machista y violencia de género corre el riesgo de socavar los avances logrados en la protección de las mujeres, al confundir sus derechos con los de otros colectivos que, aunque también necesitan protección, sufren violencia por motivos distintos. Es imperativo que se adopte un enfoque que preserve la especificidad de la violencia que sufren las mujeres, asegurando que las políticas y leyes continúen respondiendo a su realidad específica, sin verse alteradas por constructos sociales que no tienen el mismo origen ni implicaciones.

Preguntas frecuentes de Violencia machista


¿Han sido eficaces las políticas actuales contra la violencia machista?:
A pesar de mayores esfuerzos, la violencia machista no remite. En 2023 se registró un récord de feminicidios pese al presupuesto más alto destinado a Igualdad. Voces conservadoras critican que se malgasten fondos en campañas ideológicas en lugar de reforzar la protección directa a las víctimas[9].

¿Cómo abordan los medios de comunicación la violencia machista?:
Los medios dan gran cobertura a la violencia machista, pero a veces de forma sensacionalista. Se critica que algunos difunden denuncias sin verificar («yo sí te creo»), generando juicios paralelos y vulnerando la presunción de inocencia. Además, equiparar casos no probados con probados termina restando credibilidad a las víctimas.

¿Influye la inmigración o el origen cultural en la violencia machista en España?:
Los extranjeros cometen casi la mitad de los asesinatos de mujeres en 2023. Esto sugiere factores culturales: algunas culturas de origen son menos respetuosas con la mujer, de modo que integrar a los inmigrantes en los valores de igualdad resulta clave para prevenir dicha violencia.

¿La legislación contra la violencia de género discrimina a los hombres o vulnera la igualdad jurídica?:
La ley española prevé penas agravadas si el agresor es un hombre y la víctima su pareja mujer. Aunque se cuestionó por posible discriminación al varón, el Tribunal Constitucional avaló en 2008 esa diferencia por considerarla razonable y proporcionada dada la gravedad específica de la violencia machista.

¿Por qué muchas víctimas de violencia machista no denuncian a su agresor?:
Cerca de tres de cada cuatro mujeres asesinadas nunca habían denunciado al agresor. Muchas víctimas temen represalias o no confían en recibir protección efectiva. Factores como el miedo, la dependencia emocional o económica y la desconfianza en la respuesta institucional llevan a que muchas soporten el maltrato en silencio.

¿Qué es la violencia vicaria y qué otras formas de violencia machista se reconocen?:
La violencia vicaria ocurre cuando el agresor daña a los hijos u otros seres queridos de la mujer para causarle un sufrimiento extremo. Se reconoce como una forma especialmente cruel de violencia machista. Otras modalidades son la violencia económica (control financiero) y la violencia digital (acoso mediante tecnología), entre otras.

¿Qué fallos presenta el sistema de protección y justicia frente a la violencia machista?:
Entre las deficiencias del sistema destacan: la saturación de los juzgados especializados, la insuficiente protección (órdenes de alejamiento que se deniegan o caducan dejando expuesta a la víctima), y la escasez de efectivos policiales para el seguimiento (especialmente en zonas rurales). Estas fallas reducen la eficacia de la respuesta institucional.

¿Qué indican las estadísticas recientes sobre la violencia machista en España?:
En España mueren asesinadas por sus parejas o exparejas unas 50 a 60 mujeres cada año. Desde 2003 el acumulado supera las 1.200 víctimas. Además, se presentan miles de denuncias anuales por maltrato, sin que se aprecie una tendencia claramente descendente en la violencia mortal.

¿Qué instrumentos legales y recursos institucionales existen contra la violencia machista?:
España aplica un enfoque integral. Una ley de 2004 creó juzgados exclusivos de Violencia sobre la Mujer, fiscalías y unidades policiales especializadas. Se dictan órdenes de alejamiento, se monitoriza a agresores con pulseras telemáticas y se brinda asistencia integral a las víctimas (protección, asesoramiento legal y apoyo psicológico).

¿Qué pasó con la ley del «solo sí es sí» y por qué fue polémica?:
La Ley del “solo sí es sí”, aprobada en 2022, tuvo un efecto no deseado: numerosos agresores sexuales lograron reducciones de condena por vacíos legales. Más de 1.200 reos vieron sus penas rebajadas y alrededor de 120 quedaron en libertad anticipada. La polémica obligó a reformar la ley en 2023.

¿Qué propone el enfoque de -violencia intrafamiliar- que defiende VOX?:
VOX propone sustituir la Ley de Violencia de Género por una Ley de Violencia Intrafamiliar que proteja a todas las víctimas. Critica que la normativa vigente demoniza al varón y excluye a otras víctimas, y defiende responder a la violencia sin distinción de sexo, igualando protección y castigo para todos.

¿Qué se entiende por violencia machista en el contexto español?:
La violencia machista se define como la ejercida por un hombre contra su mujer o expareja, ya sea física, psicológica, sexual o de control. La Ley Orgánica 1/2004 la considera una manifestación de la discriminación y del poder desigual del varón sobre la mujer.

¿Son frecuentes las denuncias falsas en casos de violencia machista?:
La Fiscalía General del Estado sitúa las denuncias falsas por violencia machista en apenas el 0,01% del total. Sin embargo, juristas señalan que esa cifra solo contempla los casos confirmados judicialmente como falsos, pudiendo existir más acusaciones infundadas no detectadas. En cualquier caso, se trata de situaciones excepcionales.

¿Son todos los hombres agresores en potencia y todas las mujeres víctimas indefensas?:
No. Identificar a todos los hombres como agresores y a todas las mujeres como víctimas es un error nocivo. Aunque la mayoría de la violencia doméstica letal la cometen varones, eso no convierte a cada hombre en maltratador. Estas generalizaciones solo polarizan a la sociedad e impiden un enfoque constructivo.

Desarrollado con el Plugin Diccionario de WordPress

Anexo 1. Violencia machista por provincias

En este anexo mostramos las cifras estadísticas sobre violencia machista por provincias en mujeres españolas, mujeres extranjeras y totales. Datos de todo el año 2024. Fuente: Poder Judicial de España.

PROVINCIAMujeres víctimas de violencia de géneroMujeres españolas víctimas de violenciaMujeres extranjeras víctimas de violencia
Almería4.1061.8052.301
Cádiz4.9914.309682
Córdoba2.7912.584207
Granada4.6764.048628
Huelva2.5271.700827
Jaén2.0891.748341
Málaga8.2844.8613.423
Sevilla7.4416.2581.183
Huesca546321225
Teruel298168130
Zaragoza3.5441.8651.679
Asturias3.2492.0551.194
Illes Balears7.3374.1273.210
Las Palmas5.3854.1161.269
Santa Cruz de Tenerife5.4023.6261.776
Cantabria2.0331.370663
Ávila486381105
Burgos1.100553547
León934779155
Palencia417281136
Salamanca50642977
Segovia448189259
Soria1779483
Valladolid1.245890355
Zamora36728780
Albacete1.015686329
Ciudad Real1.7761.259517
Cuenca618282336
Guadalajara722374348
Toledo2.2461.476770
Barcelona17.0339.1587.875
Girona2.7611.4371.324
Lleida1.922934988
Tarragona3.0521.8841.168
Alicante/Alacant10.2855.9174.368
Castellón/Castelló2.3411.638703
Valencia/València13.0308.0484.982
Badajoz1.8011.412389
Cáceres1.1561.09165
A Coruña3.1292.285844
Lugo949631318
Ourense802564238
Pontevedra2.3681.947421
Madrid28.50015.60612.894
Murcia7.1984.6002.598
Navarra3.5101.8381.672
Araba/Álava1.341628713
Gipuzkoa1.804895909
Bizkaia3.3091.9141.395
La Rioja861389472
España183.908115.73768.171

Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *