Australia ha dado un paso inédito: prohibir el acceso a redes sociales a los menores de 16 años. No se trata de un gesto simbólico, sino de una afirmación categórica: la infancia necesita espacios seguros, no mercados donde se comercia con su atención, sus datos ni su fragilidad emocional. El objetivo declarado es inequívoco: prevenir el ciberacoso, reducir la vulnerabilidad mental inducida por algoritmos y limitar la exposición a contenidos nocivos. Esta decisión no pertenece al ámbito de la mera tecnología: es un acto de política pública, protección constitucional y defensa de derechos de niños y adolescentes.
En esta línea, algunas propuestas como las de Iniciativa 2028, asociación a la que pertenezco (Colectivo de personas que tenemos en común la defensa de los principios de la Constitución y la nación española), sugieren que la protección debe extenderse más allá de las plataformas y alcanzar el propio dispositivo, regulando legalmente su uso por menores y creando móviles infantiles con sistemas operativos específicos, diseñados desde el origen para limitar funciones inapropiadas y evolucionar progresivamente con la edad del usuario. Esta aproximación desplaza el foco desde la vigilancia posterior al diseño preventivo, incorporando la protección al propio ecosistema tecnológico.
El nuevo debate jurídico del siglo digital
El modelo australiano revela tensiones que el Derecho debe afrontar, sobre todo en dos puntos clave: la protección frente a la libertad y los límites del Estado, obligado a salvaguardar a los menores. El cómo hacerlo es la clave. Una intervención basada exclusivamente en prohibiciones plantea interrogantes legítimos sobre libertad de expresión, participación cívica juvenil o socialización digital, especialmente en sociedades donde la vida relacional y educativa ya está profundamente mediada por lo digital.
A ello se suma la tensión entre privacidad y vigilancia. La verificación de edad exige mecanismos que implican datos sensibles: ¿Quién los custodia?, ¿durante cuánto tiempo?, ¿con qué garantías?, ¿cómo impedir que el deber de proteger derive en sistemas de monitorización intrusiva incompatibles con derechos fundamentales?
También aparece la dicotomía inclusión frente a exclusión digital. Para niños y adolescentes procedentes de entornos desestructurados, con aislamiento social o carencias afectivas, las redes son a veces la única ventana de conexión emocional. Blindar protege a muchos, pero puede dejar sin soporte a otros si no se acompaña de políticas públicas de apoyo, acompañamiento psicológico y alternativas relacionales seguras.
Australia ha optado por asumir el conflicto jurídico para priorizar un principio rector: el interés superior del menor prevalece sobre el confort de las plataformas y sobre el laissez-faire digital. Es un mensaje que interpela a todo Estado democrático.
No obstante, un enfoque complementario, como el planteado en Iniciativa 2028 por Alex Borrás — desplaza parte de este conflicto hacia el dispositivo: si existe un teléfono diseñado por defecto para menores, con funcionalidades limitadas y sin acceso automático a redes sociales, la carga regulatoria se traslada desde la vigilancia del contenido a la arquitectura tecnológica misma, proponiendo un modelo preventivo, estructural y jurídicamente más estable.
El factor económico omitido: infancia como mercado cautivo
Este debate no puede entenderse sin incorporar un elemento frecuentemente silenciado: el interés económico directo de las grandes empresas de redes sociales, distribución digital y comunicación en generar consumidores compulsivos desde edades cada vez más tempranas, en muchos casos desde los 8 o 10 años.
Las plataformas no solo permiten la presencia infantil: la buscan activamente. Los modelos de negocio basados en la economía de la atención requieren usuarios precoces, fieles y emocionalmente dependientes. Para ello se emplean algoritmos diseñados para maximizar el tiempo de exposición, combinados con estímulos visuales, sonoros y narrativos que activan mecanismos dopaminérgicos especialmente intensos en cerebros en desarrollo.
No estamos ante efectos secundarios indeseados, sino ante dinámicas estructurales del diseño algorítmico, orientadas a crear hábito, dependencia y consumo continuado. La infancia y adolescencia constituyen, desde esta perspectiva, un mercado cautivo de altísimo valor estratégico: cuanto antes se capture al usuario, mayor será su permanencia y rentabilidad futura.
Esta realidad desmiente cualquier pretensión de neutralidad tecnológica y refuerza la tesis jurídica de que la autorregulación empresarial es insuficiente e incompatible con la protección del menor.
Evidencia empírica y desarrollo cognitivo
La propuesta de Iniciativa 2028 dedica un capítulo específico a los estudios científicos que analizan el impacto del uso intensivo de teléfonos móviles en el desarrollo intelectual, emocional y social de niños y adolescentes. La evidencia acumulada apunta a efectos nocivos claros cuando la exposición es temprana, prolongada y no supervisada.
Entre los efectos documentados destacan:
- Deterioro de la capacidad de atención sostenida y concentración.
- Alteraciones en el desarrollo del lenguaje y del pensamiento abstracto.
- Incremento de ansiedad, irritabilidad y dependencia emocional.
- Reducción de habilidades sociales presenciales.
- Impacto negativo en el rendimiento académico.
- Mayor vulnerabilidad a la manipulación emocional y sexual.
Estos efectos se ven agravados cuando el dispositivo es de uso generalista, con acceso ilimitado a aplicaciones diseñadas para adultos, sin filtros estructurales ni progresividad funcional. De ahí la relevancia de una regulación que incorpore el criterio evolutivo y adapte el acceso tecnológico al estadio madurativo del menor.
El contraste español: diagnóstico conocido, respuesta insuficiente
Ante este escenario, España presenta un diagnóstico ampliamente conocido: aumento de ansiedad, autolesiones y depresión en adolescentes; contaminación psicológica derivada de entornos digitales tóxicos; acoso que no termina al salir del aula; exposición temprana a pornografía y violencia; retos peligrosos, sextorsión, extorsión afectiva y algoritmos que fomentan la polarización emocional y la dependencia.
La respuesta institucional ha sido fundamentalmente retórica: campañas, guías, protocolos. Pero no existe una regulación efectiva, ni un estatuto digital del menor, ni un régimen claro de responsabilidad para plataformas y operadores tecnológicos. Mientras Australia impone sanciones millonarias, en España las empresas lucran con menores sin deberes jurídicos equivalentes.
A ello se suma la ineficacia del control parental tradicional, ampliamente documentada: los menores superan con rapidez las barreras técnicas domésticas, lo que evidencia que la protección no puede recaer exclusivamente en las familias, sino que exige soluciones estructurales de diseño y regulación pública.
El deber jurídico y constitucional de proteger
España debe reconocer a la infancia no como consumidora digital libre, sino como sujeto de protección jurídica reforzada. El Estado tiene obligación de prevenir daños, no solo de reaccionar cuando el daño ya es irreversible. El acoso digital es violencia real, con consecuencias psicológicas y vitales devastadoras, incluida la muerte.
Las plataformas no son neutrales. La adicción juvenil, la sexualización temprana y la manipulación emocional son consecuencias previsibles de modelos algorítmicos orientados al beneficio. Reducir el problema a una supuesta “mala gestión familiar” es jurídicamente inaceptable.
La integración de la protección en el propio dispositivo —mediante teléfonos infantiles con funcionalidades limitadas y progresivas— responde a esta realidad y materializa el deber de cuidado de forma estructural.
Elementos esenciales para una política seria de protección
Una política pública coherente exige, al menos:
- Verificación de edad con garantías estrictas.
- Sanciones reales y disuasorias a plataformas incumplidoras.
- Responsabilidad jurídica clara de empresas, administraciones y centros educativos.
- Atención psicológica y sanitaria especializada para víctimas.
- Educación digital obligatoria desde primaria.
- Protocolos de ciberacoso equiparables al acoso físico.
- Límites de exposición digital según edad.
- Intervención pública en diseño algorítmico cuando afecte a menores.
Los Estados que renuncian a regular ceden soberanía a corporaciones tecnológicas que moldean sin control la mente y la conducta de los futuros ciudadanos. Es una colonización invisible basada en la extracción de datos, emoción y vulnerabilidad.
Aquí encaja la lógica de regular el dispositivo y no solo el contenido: definir un estándar tecnológico seguro para menores es un acto de soberanía democrática.
España no debe copiar, sino actuar con responsabilidad
No se trata de copiar el modelo australiano, sino de asumir la obligación constitucional de proteger a la infancia con instrumentos normativos proporcionales, progresivos y técnicamente sólidos. La propuesta de móviles infantiles regulados demuestra que existen vías más sofisticadas que la simple prohibición, compatibles con derechos fundamentales y adaptadas al desarrollo evolutivo.
Por tanto, no basta con prohibir: hay que responsabilizar
Australia ha marcado un punto de inflexión. España debe decidir si seguirá siendo observador pasivo o si asumirá su deber constitucional frente a intereses económicos que tratan a la infancia como mercancía algorítmica.
El dilema no es si los niños deben estar o no en redes, sino si estamos dispuestos a defender a quienes no pueden defenderse. La infancia no puede desaparecer del mundo digital, pero tampoco puede seguir siendo su materia prima.
El siglo de las redes sociales no será juzgado por su innovación, sino por si fuimos capaces de proteger a los niños dentro de él.

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