El Consejo de Estado pone en entredicho el decreto de regularización masiva de inmigrantes: la verificación de antecedentes penales, en el centro del debate.
El Consejo de Estado acaba de emitir su dictamen sobre el Real Decreto que pretende modificar el Reglamento de Extranjería para llevar a cabo la regularización extraordinaria de más de 500.000 inmigrantes en situación irregular en España. Un pronunciamiento que, lejos de ser un mero trámite burocrático, pone sobre la mesa cuestiones jurídicas de enorme calado que el Gobierno de Pedro Sánchez parece decidido a ignorar en su huida hacia adelante.
Lo más relevante de este dictamen no es solo lo que dice, sino lo que evidencia: que el propio órgano consultivo supremo del Estado tiene serias reservas sobre un proceso que se ha diseñado con prisas, con motivaciones ideológicas y con una alarmante laxitud en materia de seguridad.
Una regularización nacida del pacto con Podemos, no de la razón de Estado
Conviene recordar el origen de esta medida. El 27 de enero de 2026, el Consejo de Ministros aprobó la tramitación urgente de un Real Decreto para modificar el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, desarrollado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre. La finalidad declarada era dar cobertura jurídica a una regularización extraordinaria, fruto del acuerdo alcanzado entre el PSOE y Podemos, retomando una Iniciativa Legislativa Popular que quedó bloqueada en el Congreso por carecer de mayoría suficiente.
Es decir, lo que no se pudo lograr por la vía parlamentaria —la vía legítima en una democracia—, el Gobierno pretende imponerlo por decreto. Una maniobra que, en sí misma, ya debería generar una profunda reflexión sobre el respeto institucional a la separación de poderes y a la voluntad del legislador.
El problema central: la declaración jurada como sustituto de los antecedentes penales
El punto más conflictivo y, a mi juicio, más peligroso de todo este proceso es el relativo a la verificación de antecedentes penales de los solicitantes. El borrador del decreto establece que los solicitantes deben carecer de antecedentes penales tanto en España como en los países en los que hayan residido durante los cinco años anteriores a su entrada en nuestro país. Hasta aquí, un requisito razonable y elemental para cualquier Estado que se tome en serio la seguridad de sus ciudadanos.
Sin embargo, el propio borrador abre una vía que dinamita esta exigencia: cuando el solicitante no pueda obtener el certificado de antecedentes penales de su país de origen, podrá sustituirlo por una declaración responsable —es decir, una simple declaración jurada— en la que manifieste no tener antecedentes. Y, en caso de no recibir respuesta del país de origen en el plazo de un mes, se entenderá que el solicitante carece de antecedentes penales.
Estamos, por tanto, ante un sistema en el que la palabra del propio interesado sustituye a la verificación documental. Un sistema que parte de la confianza ciega en personas cuya identidad, en muchos casos, ni siquiera puede ser debidamente contrastada.
Lo que ya sabemos: el «coladero» que denuncia la propia Policía
No se trata de una preocupación meramente teórica. La propia Dirección General de la Policía ha emitido recientemente un oficio interno dirigido a las Jefaturas Superiores y Brigadas de Extranjería y Fronteras, en el que alerta de un fenómeno preocupante: el aumento masivo de denuncias por extravío, pérdida o sustracción de documentación por parte de ciudadanos extranjeros indocumentados, presumiblemente vinculado al proceso de regularización.
El oficio reconoce que, cuando alguna plantilla policial ha procedido a una identificación plena del extranjero, se ha comprobado que en muchos casos existen antecedentes penales o policiales en España u otros países, otras identidades diferentes de las declaradas, y resoluciones administrativas en materia de extranjería aún en vigor. En otras palabras: la propia Policía está constatando que un número significativo de solicitantes potenciales presenta perfiles que deberían excluirles del proceso.
El Consejo de Estado señala las grietas
El dictamen del Consejo de Estado, emitido este viernes 11 de abril, constituye un paso obligatorio para asegurar la legalidad del texto. Aunque su dictamen no es vinculante, su omisión podría invalidar todo el procedimiento. Y lo que el máximo órgano consultivo ha puesto de manifiesto es que la verificación de antecedentes penales, tal y como está configurada en el borrador, presenta deficiencias que comprometen la seguridad jurídica del proceso.
La cuestión es clara: ¿puede un Estado responsable regularizar masivamente a cientos de miles de personas aceptando como garantía de que no son delincuentes una simple declaración jurada? ¿Es compatible con las obligaciones derivadas del Código de Fronteras Schengen aceptar que la mera ausencia de respuesta de un país de origen equivalga a la inexistencia de antecedentes?
La respuesta, desde cualquier perspectiva jurídica rigurosa, es rotundamente no.
Un proceso que pone en riesgo la seguridad de los españoles
Los datos son elocuentes. El Gobierno calcula que este proceso generará alrededor de 750.000 solicitudes, de las que aproximadamente 500.000 se resolverán favorablemente. Se trata de una cifra colosal que, sumada a la evidente incapacidad de las administraciones para verificar debidamente los antecedentes de los solicitantes, convierte esta regularización en un riesgo real para la seguridad pública.
No es alarmismo; es análisis jurídico. Cuando un Estado renuncia a verificar la identidad y los antecedentes de quienes pretende integrar en su tejido social, está abdicando de su función más elemental: la protección de sus ciudadanos. Y cuando lo hace por imperativo de un pacto político con una formación como Podemos, cuya agenda en materia migratoria es notoriamente irresponsable, el resultado no puede ser otro que el que estamos viendo: un proceso chapucero, precipitado y potencialmente peligroso.
La vía reglamentaria: una anomalía democrática
Merece una reflexión adicional la vía elegida por el Gobierno para llevar a cabo esta regularización. Como ha señalado el catedrático de Derecho Constitucional Javier Tajadura Tejada, estamos ante una medida de indiscutible relevancia política y trascendencia social que se está tramitando mediante la modificación de un reglamento, sin pasar por el debate parlamentario que exigiría una cuestión de esta envergadura.
La Ley Orgánica 4/2000 configura un marco competencial en materia de extranjería que el Gobierno está desbordando mediante la técnica reglamentaria. Una regularización de esta magnitud, que afectará a la convivencia, a los servicios públicos, al mercado laboral y a la seguridad de millones de españoles, debería haberse tramitado como ley orgánica, con el correspondiente debate y control parlamentario.
Seguridad y rigor frente a la improvisación
El Consejo de Estado ha hecho lo que le corresponde: señalar las deficiencias jurídicas de un texto que el Gobierno parece empeñado en aprobar cuanto antes, posiblemente el próximo martes 14 de abril en Consejo de Ministros. Pero más allá del dictamen, lo que este proceso pone de manifiesto es una concepción profundamente irresponsable de la política migratoria.
España necesita una política de inmigración seria, ordenada y que anteponga la seguridad de sus ciudadanos a los pactos partidistas. Lo que no necesitamos es una regularización masiva diseñada en un despacho ministerial, ejecutada con prisas y fundamentada en la buena fe de quienes, por definición, han accedido a nuestro país al margen de la legalidad.
El Consejo de Estado ha encendido las luces de alerta. Queda por ver si el Gobierno tiene la dignidad institucional de atender sus observaciones o si, como viene siendo costumbre, las ignorará en nombre de la agenda ideológica que comparte con sus socios parlamentarios.
Los españoles merecemos un Gobierno que nos proteja. Este, evidentemente, no lo es.
Revertir la nacionalidad
Para quienes afirman que no es posible revertir la nacionalidad: es un proceso complejo, pero no imposible si existe voluntad política y rigor jurídico.
La nacionalidad puede dejarse sin efecto cuando ha sido obtenida en fraude de ley; por ejemplo, si se concedió sin comprobar o mediante la ocultación o falsificación de antecedentes penales.
No se trata de una decisión discrecional, sino de la anulación de una concesión viciada, mediante procedimiento individualizado, con prueba del fraude y control judicial.

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