Es urgente reformar el marco jurídico español para incluir medidas específicas que protejan a los menores en situaciones de violencia vicaria y violencia extensiva. La legislación actual, aunque reconoce el impacto de la violencia de género en los menores, no ofrece una respuesta adecuada a estas formas de violencia, dejando a los menores en una situación de vulnerabilidad extrema. Por ello, se propone la creación de una ley específica que contemple medidas preventivas y reparadoras (incluyendo el apoyo a progenitores que hayan perdido a sus hijos debido a actuaciones incorrectas del sistema), con el fin de garantizar una protección efectiva.
Este artículo subraya la urgencia de una reforma legal que incluya medidas preventivas, reparadoras y de coordinación interinstitucional, centradas en la protección de los menores como víctimas directas.
Propuestas Generales de Reformas Normativas
La evolución del ordenamiento jurídico español debe incluir:
- Tipificación de Delitos: Definir y tipificar la violencia vicaria y la violencia extensiva como delitos específicos, con sanciones adecuadas para proteger efectivamente a los menores.
- Protección Judicial Especializada: Crear juzgados especializados en violencia vicaria y violencia extensiva, para evitar la dispersión y dilación en los procesos judiciales.
- Mejora de las Normativas Autonómicas: Revisar y ampliar las normativas autonómicas existentes, como las de Cataluña y Galicia, para incluir procedimientos preventivos y reparadores eficaces, basados en estudios sólidos y no en respuestas mediáticas.
Medidas Preventivas
- Suspensión Inmediata del Régimen de Visitas: Ante una denuncia de violencia o maltrato, es esencial ordenar la suspensión inmediata del régimen de visitas del menor con el progenitor acusado. Esta medida cautelar debe ser automática y prioritaria para evitar riesgos adicionales al menor durante la investigación. Una respuesta rápida es vital para garantizar la seguridad del menor y prevenir mayores daños.
- Derecho del Menor a Ser Escuchado: El derecho de los menores a ser escuchados debe garantizarse en todos los procedimientos relacionados con la violencia vicaria, sin importar su edad. La Ley Orgánica 8/2015 contempla este derecho, pero es necesario reforzarlo para asegurar que el testimonio de los menores se recoja con la sensibilidad y el rigor necesarios, evitando interpretaciones que puedan perjudicar su interés superior.
- Coordinación entre Agentes Estatales: La falta de coordinación entre los diferentes agentes involucrados en la protección de menores es un factor crítico en la perpetuación de situaciones de maltrato. Es imprescindible establecer mecanismos efectivos de coordinación entre los sectores sanitario, policial, educativo, judicial y asistencial. Además, debe imponerse una obligación legal estricta para que cualquier persona que tenga conocimiento de una situación de maltrato lo denuncie de inmediato, especialmente aquellos con cargos o profesiones que impliquen la protección de menores.
- Formación y Sensibilización de Operadores Jurídicos y Policiales: La formación específica y obligatoria para agentes policiales y judiciales es crucial para el manejo adecuado de casos de violencia vicaria. Estos profesionales deben ser capacitados para tratar con sensibilidad los testimonios de los menores y para evitar prejuicios, como el Síndrome de Alienación Parental (SAP), que pueden deslegitimar las denuncias y perpetuar la violencia.
Medidas Reparadoras
- Reconocimiento de la Condición de Víctima: El Estado debe reconocer automáticamente a los menores y sus progenitores cuidadores como víctimas de violencia vicaria o violencia extensiva. Este reconocimiento debe incluir el acceso a beneficios y compensaciones, evitando procesos judiciales adicionales que puedan reavivar el trauma sufrido.
- Fondo de Responsabilidad Subsidiaria: Se propone la creación de un fondo estatal que garantice la indemnización de las víctimas cuando el agresor no pueda asumirla, ya sea por insolvencia u otras razones. Este fondo debe asegurar que las víctimas reciban la compensación adecuada, independientemente de la situación económica del agresor.
- Atención Psicológica y Psicosocial: El Estado debe proveer atención psicológica y psicosocial indefinida, completamente cubierta por la Seguridad Social, para las víctimas de violencia vicaria. Además, deben implementarse políticas de apoyo en vivienda, empleo y educación, con el fin de facilitar la recuperación integral y la reintegración de las víctimas en la sociedad.
Responsabilidad y Rendición de Cuentas
Es necesario establecer mecanismos claros de responsabilidad para los funcionarios encargados de proteger a los menores. Jueces, fiscales y otros actores deben ser responsables por sus acciones u omisiones que contribuyan a un resultado adverso para los menores. La rendición de cuentas es esencial para asegurar que los menores estén efectivamente protegidos y para prevenir errores futuros del sistema.
Conclusión
La violencia vicaria y la violencia extensiva son formas extremas de violencia que demandan una respuesta legal específica y contundente. Implementar las medidas propuestas en este artículo es fundamental para cerrar las lagunas en la legislación actual y ofrecer una protección efectiva y reparadora a los menores y sus progenitores cuidadores. La reforma legislativa debe abordar integralmente estas formas de violencia, reconociendo su impacto devastador y asegurando una protección prioritaria que evite tragedias.
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