VIOLENCIA MACHISTA VS. VIOLENCIA DE GÉNERO: DIFERENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN EL MARCO DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES

El debate sobre la terminología utilizada para describir la violencia que sufren las mujeres ha ganado gran relevancia en las discusiones actuales, tanto en los foros sociales como en los jurídicos. En este contexto, dos términos suelen utilizarse de manera intercambiable, pero presentan diferencias fundamentales: violencia machista y violencia de género. Mientras que la violencia machista hace referencia a un fenómeno inherente a la condición de ser mujer, la violencia de género es un constructo social más amplio, que abarca una gama de relaciones de poder y desigualdad.

Este artículo analiza en profundidad estas diferencias, destacando sus implicaciones jurídicas y políticas, especialmente en relación con la protección de los derechos de las mujeres.

1. Violencia Machista: Inherente a la Condición de Ser Mujer

La violencia machista se define como cualquier forma de violencia ejercida contra las mujeres por el simple hecho de ser mujeres. Esta violencia tiene sus raíces en estructuras culturales y sociales que han perpetuado la subordinación de las mujeres a lo largo de la historia. Desde un enfoque jurídico, la violencia machista está vinculada a la condición biológica de la mujer, lo que implica que el motivo de la violencia es la pertenencia de la víctima al sexo femenino.

Este tipo de violencia afecta a la dignidad, autonomía y libertad de las mujeres, y se manifiesta en diversas formas, incluyendo la violencia física, sexual, psicológica y económica. Las convenciones internacionales, como la Convención de Belém do Pará y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), reconocen esta violencia como una expresión extrema de la desigualdad de sexo, profundamente enraizada en las estructuras sociales y culturales.

En España, la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, fue un hito legislativo en la lucha contra la violencia machista. Esta ley reconoce y protege a las mujeres que sufren violencia por parte de sus parejas o exparejas, subrayando que dicha violencia está directamente relacionada con la condición de ser mujer. Sin embargo, es crucial destacar que la violencia machista no puede ser extendida a otros colectivos, ya que responde específicamente a las agresiones sufridas por las mujeres por su sexo biológico.

2. Violencia de Género: Un Constructo Social Más Amplio que Afecta a los Derechos de las Mujeres

Por su parte, la violencia de género es un concepto más amplio que se refiere a cualquier forma de violencia que se derive de las relaciones de poder desiguales basadas en el género. El término género, a diferencia del sexo biológico, se refiere a un constructo social que determina los roles y comportamientos que se esperan de las personas según su identidad sexual. Desde este enfoque, la violencia de género puede afectar no solo a las mujeres, sino también a cualquier persona que no encaje dentro de las normas tradicionales de masculinidad o feminidad, incluyendo a personas trans.

Este uso más amplio del concepto de violencia de género busca abarcar situaciones de violencia que trascienden la condición biológica de la mujer. Sin embargo, aquí radica un grave error: al equiparar la violencia sufrida por mujeres debido a su sexo con la violencia experimentada por otros colectivos debido a su identidad de género, se corre el riesgo de diluir y borrar los derechos específicos de las mujeres, confundiendo feminismo y diversidad. Confundir los derechos de las mujeres con los de otros colectivos no solo tergiversa el objetivo de las políticas de protección de las mujeres, sino que además puede crear un marco jurídico que ignore las particularidades de la violencia que sufren las mujeres por ser mujeres. La ampliación del concepto de violencia de género en la normativa española y europea ha llevado a una situación en la que los derechos de las mujeres se ven erosionados, al diluirse dentro de un marco legal que también incluye a otros colectivos que sufren violencia, pero por razones distintas.

3. Implicaciones Jurídicas y Políticas

Las diferencias entre violencia machista y violencia de género tienen importantes implicaciones para la formulación de políticas públicas y el desarrollo legislativo. Desde la perspectiva de los derechos humanos, es esencial que las leyes reconozcan la especificidad de la violencia machista para asegurar una protección adecuada a las mujeres. Las políticas dirigidas a combatir esta violencia deben abordar no solo las agresiones físicas, sino también la violencia psicológica, económica y sexual, que a menudo son más difíciles de identificar, pero igualmente devastadoras.

Por otro lado, la ampliación del concepto de violencia de género hacia un enfoque más amplificador que abarca a otros colectivos, lo implica una confusión entre problemas que no son equivalentes. Las mujeres, como colectivo, sufren violencia por su condición de ser mujeres, mientras que otros grupos, como las personas trans, sufren violencia por cuestiones relacionadas con su identidad de género. Equiparar ambas situaciones conduce a una pérdida de la especificidad jurídica necesaria para proteger adecuadamente a las mujeres.

En este sentido, el marco jurídico debe garantizar la protección de todos los colectivos que sufren violencia, pero sin que ello implique un borrado de los derechos de las mujeres. La violencia machista debe continuar siendo tratada como un fenómeno único y distinto, que requiere medidas específicas de protección, dado su origen en la condición biológica de las mujeres y su relación directa con el sistema social/cultural.

Conclusión: Proteger sin Diluir los Derechos de las Mujeres

En resumen, la violencia machista y la violencia de género son conceptos relacionados, pero no equivalentes. Mientras que la violencia machista afecta exclusivamente a las mujeres por el hecho de ser mujeres, la violencia de género incluye una gama más amplia de formas de violencia basadas en construcciones sociales de género. Es fundamental que el sistema jurídico reconozca estas diferencias para garantizar una protección adecuada a todos los colectivos, pero sin diluir los derechos específicos de las mujeres.

La equiparación errónea entre violencia machista y violencia de género corre el riesgo de socavar los avances logrados en la protección de las mujeres, al confundir sus derechos con los de otros colectivos que, aunque también necesitan protección, sufren violencia por motivos distintos. Es imperativo que se adopte un enfoque que preserve la especificidad de la violencia que sufren las mujeres, asegurando que las políticas y leyes continúen respondiendo a su realidad específica, sin verse alteradas por constructos sociales que no tienen el mismo origen ni implicaciones.


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