El pasado 1 de junio intervine en el Congreso de los Diputados, en unas jornadas dedicadas a la libertad de expresión, para abordar una cuestión que considero central en el actual debate público: los límites cada vez más difusos entre la regulación legítima y la censura encubierta.
La libertad de expresión como derecho transversal
La libertad de expresión no es un derecho sectorial ni un privilegio de quienes opinan en una determinada dirección. Es una garantía transversal —protegida por el artículo 20 de la Constitución Española— sin la cual el resto de derechos fundamentales quedan desactivados. Cuando una sociedad empieza a etiquetar las opiniones discrepantes para descalificarlas antes de discutirlas, el problema ya no es el contenido de lo que se dice: es la propia salud democrática.
El uso desviado del delito de odio
He sido objeto de intentos de denuncia por delito de odio por defender los derechos de mujeres y menores y por sostener, desde el análisis jurídico, que el sexo biológico no es jurídicamente mutable por un acto registral. Conviene recordar que el delito de odio —tipificado en el artículo 510 del Código Penal— protege a personas y colectivos frente a la incitación a la violencia o el odio, no frente a la discrepancia intelectual o el debate riguroso. Su uso expansivo para silenciar posiciones académicas constituye, precisamente, una de las formas más sofisticadas de censura.
Rigor frente a relato
Mi trabajo como investigadora se sostiene sobre un principio que no admite excepciones: los datos no entienden de sesgos. Las estadísticas no saben de ideología; son cifras que deben interpretarse con el mayor ajuste posible al rigor y al Derecho. La función del investigador es ayudar a quien legisla a hacerlo bien, con interpretaciones certeras y verificables. Renunciar a ese rigor por comodidad ideológica no es neutralidad: es abdicación.
Una nota sobre mi producción académica reciente
En esa intervención adelanté la publicación de un artículo jurídico-académico sobre la prioridad nacional, concepto que he analizado desde su encaje constitucional y europeo. Para quien desee profundizar en ese análisis, he desarrollado un estudio completo del marco legal de la prioridad nacional disponible en mi página: Prioridad Nacional: qué es, marco legal y debate en España.
Mi impresión
Defender la libertad de expresión no es defender el derecho a ofender: es defender el derecho a investigar, publicar y discrepar sin que una etiqueta sustituya al argumento. Cuando el rigor se castiga y el relato se premia, no es la opinión la que retrocede, sino la democracia entera.

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