¿Nacionalidad española a cambio de votos?

¿Nacionalidad española a cambio de votos?

Como jurista, siempre he defendido que el Estado de Derecho no se mide por cómo protege los derechos cuando todo funciona con normalidad, sino por la forma en que actúa cuando las decisiones del poder pueden afectar a los pilares mismos de la democracia. Uno de esos pilares es el cuerpo electoral. Sin él no existe representación política, ni soberanía popular, ni legitimidad democrática. Por eso resulta imprescindible abordar con serenidad, pero también con rigor, el intenso debate que ha suscitado la aplicación de la denominada Ley de Nietos.

No se trata de cuestionar el derecho de miles de descendientes de españoles a acceder a la nacionalidad cuando concurren los requisitos legalmente establecidos. Ese reconocimiento puede responder a una decisión legítima del legislador y forma parte del debate democrático.

La cuestión que hoy preocupa a muchos ciudadanos es otra. Cuando una política pública puede incorporar a un número muy elevado de nuevos ciudadanos con derechos políticos, y ello coincide con un escenario de elevada tensión política y con la proximidad de un proceso electoral, resulta legítimo preguntarse si el procedimiento ofrece todas las garantías exigibles y si las instituciones están proporcionando la transparencia necesaria para preservar la confianza de la ciudadanía. ¿Es eso ahora una prioridad para España?

La democracia no solo exige que las elecciones sean libres. Exige también que los ciudadanos confíen en que las reglas que determinan quién forma parte del cuerpo electoral permanecen al margen de cualquier interés partidista. Esa confianza constituye un patrimonio institucional que cuesta décadas construir y que puede deteriorarse rápidamente cuando aparecen dudas sobre decisiones de enorme trascendencia política. .u

La nacionalidad española nunca ha sido un simple trámite administrativo. Representa la incorporación plena a la comunidad política definida por nuestra Constitución. Quien adquiere la nacionalidad no solo obtiene derechos civiles; también accede, en las condiciones previstas por el ordenamiento jurídico, a los derechos de participación política que corresponden a todo ciudadano español. Precisamente por ello, cualquier ampliación extraordinaria del número de nacionales posee una dimensión constitucional que trasciende con mucho el ámbito administrativo.

Nuestra Constitución proclama que la soberanía nacional reside en el pueblo español y reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos. Al mismo tiempo, el artículo 9.3 consagra principios esenciales como la seguridad jurídica, la interdicción de la arbitrariedad y la responsabilidad de los poderes públicos. Estos principios no constituyen simples declaraciones programáticas; son límites efectivos al ejercicio del poder y garantías para todos los ciudadanos, con independencia de quién gobierne.

Por ello, el debate no debería reducirse a una confrontación entre quienes consideran que toda crítica supone negar derechos históricos y quienes afirman, sin pruebas concluyentes, que nos encontramos ante un fraude electoral. Ambos planteamientos simplifican una cuestión mucho más compleja.

La verdadera pregunta es si un proceso capaz de modificar de forma significativa la composición futura del cuerpo electoral está siendo desarrollado con el máximo nivel de transparencia, control institucional y publicidad. Preguntarlo no significa poner en duda la legitimidad de quienes solicitan la nacionalidad ni negar los derechos que la ley les reconoce. Significa exigir que decisiones de semejante trascendencia democrática se adopten bajo estándares especialmente rigurosos.

Toda democracia madura debe ser capaz de responder con claridad a cuestiones básicas. ¿Cuántos expedientes se han presentado? ¿Cuántos han sido resueltos? ¿Qué criterios interpretativos están aplicando los consulados? ¿Existen mecanismos homogéneos de control? ¿Qué previsión existe sobre la incorporación efectiva de nuevos ciudadanos al censo electoral? ¿Qué sistemas de supervisión garantizan la igualdad en la aplicación de la ley?

Responder públicamente a estas preguntas fortalecería la confianza en las instituciones y contribuiría a desactivar cualquier sospecha. El silencio, la opacidad o la falta de información producen el efecto contrario.

En democracia, la apariencia de imparcialidad institucional posee tanta importancia como la propia legalidad. Las instituciones deben actuar con neutralidad y, además, deben ser percibidas como neutrales. Esa exigencia resulta especialmente intensa cuando las decisiones adoptadas pueden tener consecuencias políticas de enorme alcance.

La historia constitucional demuestra que las democracias más sólidas no son aquellas que rechazan el debate sobre sus propias instituciones, sino las que aceptan el escrutinio público como una garantía de fortaleza democrática. Cuanto mayor es la trascendencia de una decisión, mayor debe ser también la transparencia con la que se adopta.

Ningún Gobierno debería considerar incómodo que la sociedad exija explicaciones cuando una actuación administrativa puede tener consecuencias sobre la composición del cuerpo electoral. Al contrario, debería entenderlo como una exigencia inherente al principio democrático.

Porque el problema nunca será reconocer derechos conforme a la ley. El problema aparecería si la gestión de esos derechos pudiera generar la percepción de que decisiones con enorme impacto institucional responden, además, a cálculos de oportunidad política. Aunque esa percepción no equivalga por sí sola a una actuación ilícita, sí puede erosionar la confianza de los ciudadanos en la neutralidad de las instituciones, y esa confianza constituye uno de los bienes más valiosos del Estado de Derecho.

Las democracias no empiezan a deteriorarse únicamente cuando se vulnera la ley. También pueden hacerlo cuando una parte creciente de la sociedad deja de confiar en que las reglas del juego se aplican con absoluta imparcialidad. Recuperar esa confianza siempre resulta mucho más difícil que conservarla.

Por ello, el verdadero debate no debería girar en torno a etiquetas ni consignas, sino alrededor de una cuestión mucho más sencilla: cuando una decisión pública puede influir de manera significativa en la configuración del cuerpo electoral, ¿no debería estar sometida al máximo nivel posible de transparencia, control y rendición de cuentas?

Una democracia segura de sí misma nunca debería temer esa pregunta.


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