El pasado 2 de julio de 2026, el Partido Popular y Vox firmaron el Acuerdo de Gobierno y Estabilidad para Andalucía, que hizo posible la investidura de Juanma Moreno como presidente de la Junta en segunda votación y la entrada de Vox en el Ejecutivo autonómico. El pacto incorpora el arraigo como criterio de acceso a ayudas, vivienda y prestaciones públicas, siguiendo la estela de los acuerdos ya suscritos en Extremadura, Aragón y Castilla y León. Este artículo analiza, desde una perspectiva estrictamente jurídica, qué contiene el acuerdo y qué encaje tiene en nuestro ordenamiento.
Contexto: una investidura resuelta en segunda votación
Tras una primera votación fallida, el acuerdo entre ambas formaciones se cerró apenas unas horas antes de la sesión decisiva. Juanma Moreno fue investido presidente de la Junta de Andalucía el 2 de julio de 2026 con 68 votos favorables —53 del PP y 15 de Vox— frente a los 41 de la oposición, y tomó posesión el 5 de julio. El documento, rubricado por Juanma Moreno y Manuel Gavira, sella por primera vez la entrada de Vox en el Gobierno andaluz: Gavira asume una vicepresidencia con las carteras de Turismo, Desregulación, Justicia y Administración Local, además de la Vicepresidencia Primera de la Mesa del Parlamento y un senador por designación autonómica para su formación.
Más allá de la aritmética parlamentaria, el acuerdo tiene un valor institucional que conviene subrayar: evitó la repetición electoral a la que Andalucía se habría visto abocada de no alcanzarse la mayoría simple en el plazo constitucionalmente previsto. Desde la perspectiva del funcionamiento ordinario del Estado de Derecho, resulta positivo que las fuerzas políticas con representación suficiente alcancen acuerdos de gobernabilidad que doten de estabilidad a las instituciones y permitan desarrollar políticas públicas orientadas al bienestar de los ciudadanos. Los pactos de legislatura —sean del signo que sean— son la expresión normal de un sistema parlamentario maduro.
El arraigo como eje del acuerdo
El elemento jurídicamente más relevante del pacto andaluz es la incorporación expresa del criterio de arraigo «real, duradero y verificable» como condición de acceso a subvenciones, prestaciones públicas y vivienda. Es la misma arquitectura que analicé con detalle en mi artículo pilar sobre la Prioridad Nacional: la formulación española de 2026 no es exclusión por nacionalidad, sino un sistema de baremación objetiva que pondera el acceso a recursos públicos limitados mediante criterios verificables: arraigo residencial —empadronamiento continuado—, trayectoria contributiva —años de cotización o aportación fiscal— y vínculos familiares —parientes de primer grado residentes—.
El texto andaluz sigue esa lógica de ponderación. Según el documento, el acceso a las ayudas quedará supeditado a que los solicitantes acrediten ese arraigo mediante requisitos de empadronamiento y cotización, y se excluirá de las prestaciones de carácter estructural a quienes se encuentren en situación irregular. Conviene precisar que los criterios operan de forma acumulativa, no excluyente: un ciudadano extranjero con años de empadronamiento y cotización acumula puntuación; un español sin residencia previa en la comunidad pierde ventaja relativa. Esta distinción técnica es esencial para el análisis jurídico, porque separa la baremación objetiva —admisible— de la discriminación directa por nacionalidad —prohibida—.
Encaje jurídico: lo que permite y lo que exige el ordenamiento
Como he sostenido en el análisis de los acuerdos autonómicos precedentes, esta arquitectura es legal en abstracto pero está sujeta a condiciones. El artículo 14 de la Constitución Española prohíbe la discriminación, pero la jurisprudencia constitucional —desde la STC 22/1981— admite el trato desigual cuando es objetivo, razonable y proporcionado. El artículo 148.1 CE atribuye a las Comunidades Autónomas competencias en vivienda y asistencia social, que son precisamente los ámbitos sobre los que opera el acuerdo andaluz; el artículo 149.1.2.ª reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de nacionalidad y extranjería, límite que ninguna norma autonómica puede invadir.
En el plano europeo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha admitido que los Estados condicionen el acceso a prestaciones no contributivas a la existencia de un vínculo efectivo con el territorio —asuntos Collins (C-138/02) y Trojani (C-456/02)—, si bien la Directiva 2003/109/CE protege a los residentes de larga duración frente a restricciones desproporcionadas. Ahí reside la condición de validez: los umbrales de empadronamiento y cotización que apruebe el legislador andaluz deberán superar el test de proporcionalidad que exigen tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Un umbral razonable es defendible; un umbral desproporcionado o una exclusión formal por nacionalidad no lo serían.
No se trata de criminalizar a nadie ni de cerrar el acceso a los servicios públicos, sino de que el legislador establezca baremos objetivos coherentes con el Estado de Derecho, la proporcionalidad y la sostenibilidad del bienestar público. El veredicto que formulé para el conjunto de estos acuerdos sigue siendo aplicable al caso andaluz: la fórmula es «discutible en algunos extremos y defendible en la mayor parte de su arquitectura». Su suerte final dependerá de la concreción normativa —los decretos y leyes que la desarrollen— y, en su caso, del control jurisdiccional.
Otras medidas del acuerdo
El documento aborda otros bloques que, aunque exceden el objeto de este análisis, conviene dejar reseñados con carácter informativo:
- Inmigración y menores no acompañados: rechazo al reparto estatal de menores extranjeros no acompañados, pruebas de determinación de edad, plan de acuerdos con países de origen para repatriaciones, endurecimiento del régimen interno de los centros de menores y auditoría anual y pública de los gastos vinculados a la inmigración.
- Sanidad: creación de una unidad en el Servicio Andaluz de Salud para recuperar costes sanitarios que deban abonar terceros —mutuas, aseguradoras, turistas o convenios internacionales— y auditoría anual del coste de la atención sanitaria a población extranjera.
- Vestimenta que oculta el rostro: compromiso de prohibir antes de que finalice 2026 el uso del burka, el niqab y prendas que oculten el rostro en edificios y espacios públicos autonómicos, cuestión sobre la que me he pronunciado en trabajos anteriores desde la óptica de la dignidad y la igualdad de las mujeres.
- Educación: no renovación, a partir del curso 2027-2028, del Programa de Lengua Árabe y Cultura Marroquí impartido en centros públicos.
- Fiscalidad y familia: rebaja progresiva del IRPF para rentas inferiores a 60.000 euros, deducciones por nacimiento o adopción —duplicadas en caso de hijos con discapacidad—, nueva deducción para pacientes de ELA y sus cuidadores, y una nueva Ley de Familia.
- Memoria y patrimonio: sustitución de la Ley de Memoria Democrática andaluza por una «Ley de Concordia» y protección legal de la tauromaquia y la actividad cinegética como patrimonio.
- Sector primario: rechazo al Pacto Verde Europeo y a la Agenda 2030 en cuanto impongan cargas al campo, supresión de impuestos autonómicos medioambientales y reducción de tasas al sector primario.
Buena parte de estos compromisos requerirá tramitación legislativa en el Parlamento andaluz, por lo que su alcance definitivo solo podrá evaluarse cuando se conozcan los textos normativos concretos.
Se consolidan los pactos de la derecha española
Andalucía se suma a Extremadura, Aragón y Castilla y León en la adopción del arraigo como criterio de ordenación del acceso a los recursos públicos autonómicos, consolidando un modelo que ya no es episódico sino estructural en el mapa político español. Que las dos principales fuerzas del centroderecha hayan sido capaces de articular un acuerdo de gobierno estable es, desde la perspectiva institucional, una buena noticia para el funcionamiento del sistema parlamentario y para los ciudadanos andaluces, que evitan una repetición electoral. Desde la perspectiva jurídica, el juicio debe mantenerse donde corresponde: en la letra de las normas que desarrollen el acuerdo. La baremación objetiva por arraigo encaja en nuestro ordenamiento si —y solo si— respeta la proporcionalidad, el estatuto de los residentes de larga duración y el reparto competencial. El Derecho no juzga intenciones; juzga textos. Y los textos, en Andalucía, están aún por escribirse.

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