Mientras Portugal ha decidido prohibir el uso del burka y del niqab en los espacios públicos, España vuelve a debatir sobre el burkini tras la polémica surgida en unas piscinas municipales de Burgos. Dos debates distintos, pero una misma pregunta de fondo: ¿hasta dónde está dispuesta Europa a renunciar a sus propios valores en nombre del relativismo cultural? No hay libertad en ocultar a las mujeres.
El Parlamento portugués ha aprobado una norma que prohíbe la ocultación integral del rostro en los espacios públicos. Durante el debate parlamentario se defendió una idea que toda democracia tiene derecho a afirmar sin complejos: quien decide establecerse en un país tiene el deber de respetar sus leyes, sus principios constitucionales y los valores que sustentan su convivencia democrática.
No se trata de imponer una religión ni de perseguir unas creencias. Se trata de proteger los pilares sobre los que se construyeron las democracias occidentales: la libertad individual, la igualdad entre mujeres y hombres, la dignidad de la persona, la seguridad pública y el respeto a los derechos fundamentales.
Sin embargo, la aprobación de la ley provocó una reacción inmediata. Organizaciones como Amnistía Internacional sostuvieron que la prohibición resulta discriminatoria y vulnera los derechos humanos de las mujeres que optan por cubrirse el rostro. Es una hipocresía. Resulta difícil comprender que organizaciones cuya misión es la defensa de los derechos humanos contemplen exclusivamente la dimensión de la libertad religiosa y no otorguen el mismo protagonismo al debate sobre la igualdad, la dignidad y la protección efectiva de los derechos de las mujeres.
Mientras miles de mujeres en Irán, Afganistán y otros regímenes sometidos a un islamismo radical arriesgan su libertad, sufren prisión o incluso ponen en peligro su vida por quitarse el velo impuesto, en Europa se plantea que la prohibición del burka constituye una vulneración de derechos.
Las mujeres que protagonizaron el movimiento «Mujer, Vida, Libertad» no se jugaron la vida para cubrirse el rostro. Lo hicieron precisamente para recuperar su identidad, su libertad y su dignidad frente a un poder que pretendía decidir cómo debían vestir, comportarse y vivir.
Por eso resulta legítimo preguntarse si convertir el burka en un símbolo incuestionable de libertad no supone ignorar el significado que esa prenda tiene para muchas mujeres que han luchado y siguen luchando contra su imposición.
Los derechos fundamentales nacieron para proteger la dignidad y la libertad de las personas frente al poder. Ese es su fundamento histórico y constitucional. El debate consiste en determinar hasta dónde alcanza esa protección cuando una práctica entra en tensión con otros principios igualmente esenciales del Estado de Derecho, como la igualdad entre mujeres y hombres, la seguridad pública o la dignidad de la persona. Ese debate no puede resolverse mediante consignas.
La libertad religiosa constituye uno de los pilares de toda democracia constitucional. Así lo reconoce el artículo 16 de nuestra Constitución y el artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Pero, como cualquier otro derecho fundamental, no posee un carácter absoluto. El propio texto constitucional establece que sus manifestaciones encuentran límites en el mantenimiento del orden público protegido por la ley, al que deben añadirse otros principios constitucionales como la igualdad, la dignidad de la persona y los derechos de terceros.
La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el asunto S.A.S. contra Francia (2014), reconoció precisamente que los Estados disponen de un amplio margen de apreciación para regular la ocultación del rostro en los espacios públicos cuando persiguen fines legítimos vinculados a la convivencia democrática. Por tanto, sostener que toda limitación al uso del burka constituye automáticamente una vulneración de derechos humanos no refleja el estado actual del Derecho europeo.
Existe una pregunta que ninguna sociedad democrática debería evitar: ¿Puede una democracia considerar compatible con el principio de igualdad una práctica que, para muchas personas, simboliza la invisibilización de la mujer en el espacio público?
Esa pregunta merece una respuesta jurídica, política y social. Y merece ser debatida sin miedo, sin complejos y sin que cualquier discrepancia sea automáticamente descalificada como intolerancia. Porque defender la igualdad entre mujeres y hombres nunca debería convertirse en motivo de censura. Al contrario. Es precisamente una de las obligaciones esenciales de cualquier Estado democrático y de Derecho.
La igualdad no admite excepciones culturales
Reducir este debate a una simple cuestión de vestimenta supone ignorar el verdadero problema. El burka y el niqab no son únicamente prendas de vestir. Son símbolos que, para muchas personas, representan una determinada concepción del papel de la mujer en la sociedad. Una concepción según la cual la mujer debe ocultar su cuerpo e incluso su rostro para preservar el honor familiar, evitar despertar el deseo masculino o cumplir determinadas normas religiosas. Precisamente por ello, el debate no puede limitarse a la libertad de vestir. Debe analizarse también desde la perspectiva de la igualdad, la dignidad de la mujer y el modelo constitucional de convivencia que una democracia tiene derecho a proteger.
No existe ningún derecho fundamental absoluto. Tampoco la libertad religiosa. Nuestra Constitución protege la libertad de conciencia y de religión, pero también proclama como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la igualdad y la dignidad de la persona. El artículo 14 consagra la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de sexo, mientras que el artículo 10 sitúa la dignidad humana como fundamento del orden político y de la paz social.
Cuando dos derechos o principios constitucionales entran en tensión, corresponde al legislador y, en último término, a los tribunales, realizar una ponderación. Ese es el funcionamiento normal de un Estado constitucional.
Por ello, sostener que cualquier limitación al uso del burka constituye automáticamente una vulneración de la libertad religiosa no responde al Derecho vigente ni a la jurisprudencia europea.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya reconoció, en el asunto S.A.S. contra Francia, que los Estados pueden establecer límites proporcionados a la ocultación integral del rostro cuando persiguen fines legítimos como la seguridad, la convivencia democrática o la protección de otros bienes constitucionales.
Portugal no es una excepción portuguesa. Francia, Bélgica, Austria, Dinamarca y Suiza han aprobado normas similares. Ninguno de esos Estados ha dejado de ser una democracia por exigir que el rostro permanezca visible en determinados espacios públicos.
La igualdad no puede depender de la religión ¿Por qué únicamente las mujeres deben cubrir completamente su cuerpo o su rostro? ¿Por qué esa obligación no recae sobre los hombres? Cuando una práctica impone obligaciones diferentes en función del sexo, cualquier democracia tiene derecho a preguntarse si esa diferencia resulta compatible con el principio de igualdad. No se trata de juzgar a las personas por sus creencias. Se trata de analizar si determinadas prácticas son compatibles con los principios constitucionales que rigen nuestras sociedades. El respeto a una religión nunca puede significar la renuncia a los derechos de las mujeres, éstos deben ser una prioridad nacional.
La igualdad entre hombres y mujeres no constituye un valor occidental secundario. Es uno de los principios esenciales del constitucionalismo democrático contemporáneo.
Por eso resulta preocupante que algunas corrientes ideológicas adopten un doble rasero. Se denuncia cualquier forma de desigualdad cuando afecta a mujeres occidentales, pero determinadas prácticas reciben un tratamiento distinto cuando se presentan bajo una justificación religiosa o cultural.
Los derechos humanos son universales precisamente porque no dependen del origen, de la nacionalidad ni de la religión. Si una práctica sería considerada discriminatoria respecto de una mujer española, tampoco deja de serlo porque afecte a una mujer musulmana. La igualdad no admite excepciones culturales.
El debate del burkini merece una consideración jurídica diferente. A diferencia del burka y del niqab, el burkini no oculta el rostro y, por tanto, no plantea el mismo problema de identificación personal. Desde una perspectiva estrictamente jurídica, cualquier limitación en piscinas públicas debe estar basada en criterios objetivos, generales y proporcionados, como la seguridad, la higiene o el cumplimiento de las normas aplicables a todos los usuarios. Sin embargo, sería ingenuo reducir el debate exclusivamente a una cuestión reglamentaria.
También es legítimo preguntarse cuál es el significado social de una prenda cuando responde a interpretaciones religiosas que exigen a la mujer cubrir prácticamente todo su cuerpo incluso durante el baño, mientras esa exigencia no existe para el hombre. No se trata de prohibir una prenda por su origen religioso. Se trata de debatir si determinadas prácticas contribuyen a consolidar una concepción igualitaria de la mujer o perpetúan una visión basada en obligaciones distintas para hombres y mujeres. Ese debate no debería ser tabú.
Silenciarlo por miedo a ser acusado de intolerancia supone empobrecer el propio debate democrático.
Integración significa respetar los valores constitucionales
Toda democracia tiene derecho a exigir el respeto de sus normas de convivencia. La integración no consiste únicamente en residir legalmente en un país, acceder a prestaciones públicas o ejercer derechos. También implica aceptar los principios constitucionales sobre los que se construye la comunidad política que libremente se ha elegido para vivir. Quien llega a España, a Europa, tiene derecho a conservar su religión, su cultura y sus tradiciones siempre que sean compatibles con nuestro ordenamiento jurídico. Pero ninguna democracia está obligada a modificar sus principios fundamentales para acomodarlos a prácticas incompatibles con la igualdad o la dignidad de la persona.
La integración exige reciprocidad. La sociedad de acogida protege derechos. Quien decide formar parte de ella debe respetar también los principios que garantizan esos derechos. No puede aceptarse que quienes encuentran refugio en las libertades de Occidente pretendan cuestionar precisamente los valores que han hecho posible esas libertades.
Europa no debe avergonzarse de defender su modelo constitucional. Porque ese modelo ha permitido alcanzar el mayor nivel de protección jurídica de los derechos de las mujeres que ha conocido la Historia. Y esos avances no pueden ponerse entre paréntesis en nombre de un relativismo cultural que termina debilitando precisamente a quienes dice proteger.
Los derechos de las mujeres no son negociables
Existe una reflexión que Occidente no puede seguir aplazando. Durante demasiado tiempo se ha confundido el respeto a la diversidad cultural con la renuncia a defender nuestros propios principios constitucionales. El respeto a las personas exige proteger su libertad religiosa, su dignidad y su igualdad ante la ley. Pero el respeto a las personas no obliga a aceptar sin crítica cualquier práctica social o religiosa cuando entra en conflicto con derechos y principios igualmente protegidos por el Estado de Derecho. La universalidad de los derechos humanos significa precisamente que ninguna mujer debe ver reducidos sus derechos por razón de su origen, su cultura o su religión. Si una práctica sería considerada incompatible con la dignidad y la igualdad cuando afecta a una mujer nacida en España, también merece ser analizada con el mismo rigor cuando afecta a una mujer procedente de cualquier otro país.
Los derechos humanos no pueden aplicarse con un doble rasero. No existen mujeres de primera y mujeres de segunda. No existen derechos distintos según la religión que se profese. La igualdad no puede depender del origen cultural de la discriminación.
El relativismo cultural debilita los derechos humanos
Europa ha construido su modelo constitucional sobre una idea sencilla: todas las personas poseen la misma dignidad y los mismos derechos. Ese principio ha permitido superar siglos de discriminación jurídica contra las mujeres. El acceso a la educación, al trabajo, a la participación política, a la capacidad jurídica plena y a la igualdad ante la ley no fueron concesiones espontáneas. Fueron conquistas logradas frente a tradiciones profundamente arraigadas. Precisamente por ello, ninguna tradición merece protección jurídica únicamente por ser antigua o por invocar una justificación religiosa.
Las tradiciones deben ser respetadas mientras sean compatibles con los derechos fundamentales. Cuando entran en conflicto con ellos, corresponde al Estado democrático proteger los derechos de las personas. No hacerlo no es tolerancia. Es renunciar a una de las funciones esenciales del Estado constitucional.
España necesita avanzar y legislar en este tema Portugal ha demostrado que es posible afrontar esta cuestión desde el Estado de Derecho. El debate no consiste en perseguir una religión. Tampoco consiste en enfrentar comunidades. Consiste en decidir qué modelo de convivencia desea proteger una democracia.
España necesita abordar esta cuestión mediante un debate sereno, constitucional y libre de descalificaciones. Hace casi dos años, abrí, este debate junto a otra profesora. La izquierda y el PSOE nos descalificó y el Partido Popular, nos ignoró y defendió los postulados de la izquierda, solo Vox no recibió y apoyó. La libertad religiosa debe seguir siendo plenamente garantizada, pero por encima de ello, está la libreta de las mujeres y la igualdad entre mujeres y hombres constituyen principios estructurales de nuestro ordenamiento jurídico y que el legislador puede adoptar medidas proporcionadas para proteger otros bienes constitucionales cuando concurran razones objetivas. No es una cuestión de intolerancia. Es una cuestión de Estado de Derecho.
Una propuesta para España España debería aprobar una regulación estatal que establezca criterios claros y homogéneos respecto a la ocultación integral del rostro en los espacios públicos cuando concurran razones de identificación, seguridad o acceso a servicios públicos.
Una regulación de esta naturaleza debería ser general, objetiva y respetuosa con el principio de proporcionalidad, evitando cualquier discriminación por motivos religiosos y contemplando las excepciones justificadas por razones médicas, laborales, de seguridad o de protección civil.
Al mismo tiempo, las administraciones públicas deben reforzar las políticas de protección de las mujeres que sufran coacciones para vestir de una determinada manera, garantizando que cualquier decisión sobre su indumentaria responda a una elección libre y no a presiones familiares, sociales o religiosas. Defender la libertad implica también proteger a quienes desean ejercerla.
Occidente no debe avergonzarse de sus valores
Europa no debe pedir perdón por defender la igualdad entre mujeres y hombres. No debe disculparse por exigir que todas las personas sean identificables en los espacios públicos cuando existan razones legítimas para ello. No debe renunciar a los principios constitucionales que han convertido a las democracias europeas en uno de los lugares del mundo donde las mujeres disfrutan de un mayor nivel de protección jurídica y de libertad. Quien decide vivir en nuestras democracias tiene derecho al respeto de sus creencias, a la protección de sus derechos y a no sufrir discriminación. Pero también asume el deber de respetar los principios que hacen posible esa convivencia: la igualdad, la libertad, la dignidad de la persona y el Estado de Derecho. la integración exige reciprocidad. No consiste en transformar Europa para adaptarla a cualquier práctica cultural. Consiste en incorporarse a una comunidad política respetando las reglas constitucionales que garantizan la libertad de todos.
El Parlamento portugués ha abierto un debate que España no debería seguir aplazando. Sino para reafirmar un principio que constituye el núcleo de toda democracia constitucional: La dignidad de la mujer no admite excepciones. La igualdad entre hombres y mujeres no es negociable. Los derechos humanos son universales o dejan de ser derechos humanos. La democracia tiene el derecho —y el deber— de proteger esos principios con la misma firmeza con la que protege cualquier otra libertad fundamental.

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