La solución no consiste en repartir indefinidamente a estos menores entre las comunidades autónomas ni en trasladarlos de un Estado europeo a otro. La política debe orientarse, desde el primer momento y con todas las garantías legales, a reunirlos con sus familias o a entregarlos a los servicios públicos de protección de sus países de origen.
La situación actual es consecuencia de políticas irresponsables, negligentes y equivocadas, amparadas en un buenismo mal entendido. Si un menor francés, neerlandés o estadounidense aparece solo en España, las autoridades tratan de localizar a sus padres y devolverlo a su país o ponerlo bajo la protección de sus instituciones. El mismo criterio debe aplicarse a los menores procedentes de África, América o Asia.
Europa no puede convertirse en un centro permanente e ilimitado de acogida de menores. No es ético ni sostenible. Tampoco es razonable exigir a los ciudadanos europeos que sufraguen indefinidamente, mediante sus impuestos, la dejación de funciones de gobiernos que no asumen sus responsabilidades familiares, sociales e institucionales.
Defender la reunificación familiar y exigir que cada Estado proteja a sus propios menores no vulnera los derechos humanos. Es una cuestión de responsabilidad, sentido común e igualdad de trato. La protección inmediata es obligatoria; la permanencia indefinida en Europa no puede ser automática.
El procedimiento podría organizarse de la siguiente manera:
1. Identificación inmediata
Todo menor que entre irregularmente debe ser identificado, reseñado e inscrito en el registro correspondiente. Deben comprobarse su edad, nacionalidad, identidad, filiación y lugar de residencia.
Mientras se realizan estas actuaciones, estará protegido provisionalmente por los servicios sociales. Esta protección, sin embargo, no debe significar que haya adquirido automáticamente un derecho definitivo a permanecer en España.
2. Localización obligatoria de la familia
Desde las primeras 48 horas, el Estado debe dirigirse al consulado y a las autoridades del país de origen para localizar a los padres, familiares o responsables legales.
Los consulados deben quedar obligados, mediante acuerdos internacionales, a:
- Confirmar la identidad y la nacionalidad.
- Localizar a los progenitores o responsables legales.
- Expedir la documentación necesaria.
- Comprobar quién puede recibir al menor.
- Colaborar en la organización del viaje y de la entrega.
La falta de cooperación consular debe tener consecuencias diplomáticas y económicas, así como efectos sobre la política de visados, las ayudas y los acuerdos de cooperación.
3. Apertura automática del expediente de retorno
La identificación de un menor no acompañado debe producir automáticamente la apertura del expediente de repatriación. No puede depender de la voluntad política de cada comunidad autónoma ni quedar paralizado durante años.
La Administración deberá decidir individualmente entre tres posibilidades:
- Reunificación con sus progenitores o familiares.
- Entrega a los servicios públicos de protección de su país.
- Permanencia excepcional en España cuando exista un riesgo grave y acreditado, limitada al tiempo durante el cual subsistan las circunstancias que impidan el retorno.
La legislación española ya permite la repatriación para reunir al menor con su familia o ponerlo a disposición de los servicios de protección de su país. El problema principal es la falta de aplicación efectiva del procedimiento previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica 4/2000 y en el Reglamento de Extranjería.
4. El retorno debe ser la regla general
Debe establecerse legalmente una presunción favorable a la reunificación familiar. Si la familia está identificada, tiene capacidad para recibir al menor y no existe un riesgo acreditado, debe procederse al retorno.
El interés superior del menor no puede interpretarse automáticamente como un derecho a permanecer en España. Crecer con una familia adecuada, dentro de su entorno social y cultural, también puede responder a ese interés.
La excepción deberá acreditarse mediante hechos concretos: persecución, trata, violencia familiar, abandono, guerra, riesgo para su vida o integridad o imposibilidad real de recibir una protección adecuada en el país de origen.
5. Resolución rápida e individualizada
El procedimiento debe resolverse en un plazo breve, preferiblemente no superior a tres meses. El menor tendrá derecho a ser oído y a disponer de intérprete, asistencia jurídica y tutela durante el procedimiento.
La resolución deberá identificar:
- La familia o institución que lo recibirá.
- El domicilio o centro concreto de destino.
- Las condiciones de recepción.
- La forma de entrega.
- Las garantías de protección y seguimiento.
No serían legales las devoluciones colectivas o automáticas sin examinar cada situación. La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea prohíbe las expulsiones colectivas y exige considerar primordialmente el interés superior del menor.
Ahora bien, este principio debe aplicarse atendiendo al interés real y acreditado del menor, no a los intereses económicos, políticos o institucionales de las organizaciones que intervengan en su acogida.
6. Ejecución efectiva
Una vez adoptada la resolución, el retorno debe ejecutarse sin dilaciones indebidas mediante:
- Viaje acompañado por personal especializado.
- Entrega directa a los padres o a la autoridad pública designada.
- Formalización de un acta de recepción.
- Comunicación entre las autoridades de ambos países.
- Seguimiento temporal para comprobar que el menor se encuentra adecuadamente protegido.
Asimismo, los acuerdos bilaterales y europeos deberán establecer que los países de origen asuman o compensen los gastos ocasionados por la identificación, protección, manutención y retorno de sus menores. Cuando no se produzca el reembolso directo, podrán articularse mecanismos legales de compensación mediante la revisión de las ayudas de cooperación, la política de visados, los acuerdos comerciales o cualesquiera otros instrumentos compatibles con el Derecho de la Unión Europea y el Derecho internacional. El coste de la falta de cooperación de los Estados de origen no debe recaer indefinidamente sobre el contribuyente español.
La normativa europea permite el retorno de menores no acompañados, pero exige comprobar previamente que serán entregados a un familiar, tutor o servicio de acogida adecuado, conforme al artículo 10 de la Directiva 2008/115/CE.
7. Evitar que el traslado a otro país europeo impida el retorno
La decisión española debe incorporarse a los sistemas europeos de información para impedir que el menor abandone España y reinicie el mismo procedimiento en otro Estado miembro.
Europa necesita:
- Un expediente digital común.
- El reconocimiento mutuo de las decisiones de retorno.
- La comunicación inmediata entre los Estados miembros.
- Mecanismos para impedir la duplicación de solicitudes mediante identidades diferentes.
- Coordinación con Europol para actuar contra las redes de tráfico de personas.
- Determinación clara del Estado responsable de tramitar y ejecutar el retorno.
El desplazamiento a Francia, Alemania o cualquier otro país de la Unión no debería extinguir el procedimiento. El menor tendría que ser conducido al Estado responsable para que, desde allí y con las garantías exigibles, se ejecutara su retorno al país de origen.
8. No convertir automáticamente la tutela en residencia permanente
La autorización concedida mientras el menor permanece protegido debe ser provisional y funcional al procedimiento. No debería consolidarse únicamente por el transcurso del tiempo cuando la Administración haya dejado paralizadas la localización familiar o la repatriación.
Debe impedirse que la inactividad administrativa transforme una entrada irregular en un derecho permanente de residencia.
Jurídicamente no puede establecerse que ningún menor pueda permanecer jamás en España o en Europa. Deben respetarse el derecho de asilo, la protección internacional, la prohibición de devolución a lugares peligrosos y las demás circunstancias excepcionales debidamente acreditadas.
Ahora bien, esta permanencia debe estar controlada, ser verdaderamente excepcional y mantenerse únicamente mientras subsistan las causas que imposibiliten el retorno. La actuación administrativa debe continuar orientada a hacerlo posible cuando desaparezcan esas circunstancias. La regla general debe ser la reunificación familiar o la entrega a los servicios públicos de protección del país de origen.
Reforma política necesaria
La propuesta puede resumirse en una idea: protección inmediata, identificación obligatoria y retorno efectivo.
Los menores extranjeros no acompañados deben regresar con sus familias o ser atendidos por los servicios públicos de sus países. España y Europa no pueden convertirse, como consecuencia de la inactividad de sus administraciones, en sustitutas permanentes de las familias y autoridades de origen.
La permanencia debe ser una excepción individualmente justificada, no la consecuencia automática de una entrada irregular.
Los gastos ocasionados por la identificación, protección, manutención y retorno de sus menores deben ser asumidos y trasladados a los países de origen.

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