En este artículo quiero desarrollar propuesta legislativa para el retorno efectivo de adultos en situación irregular y la asunción de costes por los países de origen.
1. Finalidad de la reforma
La legislación española ya diferencia entre:
- La denegación de entrada en frontera.
- La devolución de quien intenta entrar ilegalmente o incumple una prohibición de entrada.
- La expulsión de quien se encuentra en España en situación irregular.
El problema principal no es solamente dictar resoluciones, sino ejecutarlas. Muchas expulsiones no se realizan por falta de identificación, retrasos en la documentación consular, negativa de los países de origen a readmitir a sus nacionales o insuficiencia de medios materiales.
La propuesta pretende:
- Acelerar los procedimientos individuales de devolución y expulsión.
- Garantizar la identificación desde el primer momento.
- Obligar a los países de origen a colaborar en la readmisión de sus nacionales.
- Conseguir que esos Estados asuman los costes ocasionados por la entrada y permanencia irregular.
- Condicionar ayudas, cooperación, visados y relaciones económicas a la colaboración efectiva en materia migratoria.
- Respetar las garantías individuales y la prohibición de las expulsiones colectivas.
La fórmula jurídicamente correcta es hablar de procedimientos individuales de tramitación inmediata y ejecución conjunta, porque las expulsiones colectivas están prohibidas. La ejecución simultánea de varias resoluciones sí es posible cuando cada persona ha sido identificada, escuchada y objeto de una resolución individualizada. Así lo admite la doctrina del TEDH cuando existe un examen objetivo de cada caso. (Consejo de Europa)
2. Propuesta de modificación de la Ley Orgánica 4/2000
Artículo primero. Nuevo procedimiento inmediato de devolución
Se añade un apartado 3 bis al artículo 58:
Artículo 58.3 bis. Procedimiento individual inmediato de devolución.
- Las personas extranjeras mayores de edad interceptadas durante o inmediatamente después de intentar entrar irregularmente en territorio español serán sometidas a un procedimiento individual inmediato de devolución.
- El procedimiento comprenderá necesariamente:
- La identificación, reseña y comprobación documental.
- La asistencia letrada y de intérprete.
- La audiencia individual de la persona interesada.
- La comprobación de su edad, nacionalidad y circunstancias personales.
- La valoración de posibles necesidades de protección internacional, trata de seres humanos, enfermedad grave, riesgo para la vida o integridad y demás circunstancias que impidan legalmente el retorno.
- La adopción de una resolución individual, escrita y motivada.
- La tramitación tendrá carácter preferente y urgente. La Administración deberá resolver en el plazo máximo de setenta y dos horas, sin perjuicio de la intervención judicial necesaria cuando proceda el internamiento.
- Las resoluciones individualizadas podrán ejecutarse conjuntamente mediante vuelos, transportes u operaciones coordinadas de retorno, siempre que se haya examinado separadamente la situación de cada afectado.
- En ningún caso se autorizarán devoluciones colectivas ni se ejecutará una devolución cuando concurra un riesgo contrario al principio de no devolución.
Esta reforma desarrollaría los supuestos que actualmente contempla el artículo 58.3 de la Ley de Extranjería. (Ley Orgánica 4/2000)
Artículo segundo. Procedimiento preferente de expulsión
Se añadiría un nuevo artículo 63 bis:
Artículo 63 bis. Procedimiento preferente para la expulsión por estancia irregular.
- Cuando una persona extranjera se encuentre irregularmente en España y concurra riesgo de fuga, ausencia de domicilio conocido, ocultación de identidad, destrucción de documentos, utilización de documentación falsa o incumplimiento de una orden previa de salida, se tramitará el procedimiento preferente.
- La Administración practicará inmediatamente las actuaciones necesarias para determinar la identidad, nacionalidad y país de retorno.
- Desde la iniciación del procedimiento se solicitará a la representación consular correspondiente la identificación del interesado y la expedición del salvoconducto necesario.
- La falta injustificada de colaboración de las autoridades consulares se documentará oficialmente y producirá los efectos previstos en materia de cooperación internacional, visados y ayudas públicas.
- Toda expulsión requerirá una resolución individual y motivada, con asistencia jurídica, intérprete y posibilidad de control judicial.
La aceleración no puede suprimir el examen individual ni convertir la expulsión en una consecuencia automática de la mera estancia irregular. La normativa europea exige una decisión de retorno, con las excepciones y garantías aplicables. (Tribunal de Justicia de la Unión Europea)
3. Responsabilidad del país de origen por los costes
Se añadiría un artículo 58 ter:
Artículo 58 ter. Cooperación de los países de origen y financiación del retorno.
- El Gobierno promoverá acuerdos bilaterales y multilaterales de readmisión que establezcan la obligación de cada Estado de:
- Identificar a sus nacionales.
- Expedir pasaportes o salvoconductos dentro de un plazo máximo.
- Readmitirlos sin dilaciones injustificadas.
- Designar autoridades consulares de enlace.
- Asumir total o parcialmente los costes de identificación, documentación, transporte y recepción.
- Los acuerdos establecerán mecanismos de compensación a favor de España cuando la falta de colaboración del Estado de origen provoque gastos extraordinarios de alojamiento, custodia, internamiento, asistencia o transporte.
- Las cantidades adeudadas podrán compensarse, cuando así se haya previsto en el correspondiente convenio o instrumento jurídico, con fondos de cooperación, subvenciones, créditos, programas de movilidad u otras transferencias destinadas al Estado incumplidor.
- La cooperación española dará prioridad a los Estados que acrediten una colaboración efectiva en la identificación y readmisión de sus nacionales.
- La asunción de costes no afectará al derecho de cada persona a recibir asistencia humanitaria ni a las garantías reconocidas por el ordenamiento jurídico.
Advertencia jurídica importante
España no puede aprobar unilateralmente una ley que obligue directamente a Marruecos, Argelia, Senegal o cualquier otro Estado a pagar. Una ley española no crea por sí misma obligaciones para un Estado extranjero.
La asunción de gastos debe instrumentarse mediante:
- Tratados bilaterales de readmisión.
- Acuerdos entre la Unión Europea y terceros países.
- Cláusulas incluidas en convenios de cooperación.
- Compensación económica aceptada en esos acuerdos.
- Condicionalidad de ayudas, visados y ventajas comerciales dentro de las competencias españolas y europeas.
La propia Unión Europea considera la cooperación con terceros países y la readmisión parte esencial de una política eficaz de retorno. (Comisión Europea).
4. Condicionalidad de las ayudas y de la política de visados
Disposición adicional. Países no colaboradores
- El Gobierno elaborará anualmente un informe sobre el grado de colaboración de los países de origen y tránsito en:
- La identificación de sus nacionales.
- La expedición de salvoconductos.
- La aceptación de operaciones de retorno.
- El cumplimiento de los acuerdos de readmisión.
- Cuando exista una negativa reiterada e injustificada a readmitir a sus propios nacionales, el Gobierno podrá:
- Suspender o reducir las ayudas bilaterales no humanitarias.
- Revisar subvenciones y programas de cooperación institucional.
- Limitar los visados cuya concesión dependa de la competencia nacional.
- Proponer a la Unión Europea medidas comunes en materia de visados, cooperación y relaciones comerciales.
- Exigir la inclusión de cláusulas de readmisión y financiación en cualquier nuevo acuerdo bilateral.
- Quedarán excluidas de estas medidas las ayudas humanitarias directas destinadas a la población y las actuaciones cuya suspensión pudiera poner en peligro derechos fundamentales.
Conviene diferenciar entre la ayuda humanitaria dirigida a la población y las transferencias económicas o programas de cooperación con un Gobierno que se niega a cumplir sus obligaciones de readmisión.
5. Fondo de Retorno y Readmisión
Se crearía un fondo específico financiado mediante:
- Las partidas estatales y europeas destinadas al retorno.
- Las cantidades aportadas por los Estados de origen conforme a los acuerdos.
- Las compensaciones derivadas del incumplimiento de convenios de readmisión.
- Las cantidades recuperadas mediante los mecanismos de compensación pactados.
El fondo sufragaría exclusivamente:
- Identificación y documentación.
- Traslados.
- Operaciones de retorno.
- Asistencia consular.
- Coordinación policial y administrativa.
- Programas limitados de retorno voluntario cuando resulten menos costosos que la expulsión forzosa.
Explicación para todos los públicos
No basta con ordenar una expulsión: hay que conseguir que se cumpla. Para ello es necesario identificar a la persona, obtener la documentación consular y lograr que su país la readmita.
La propuesta consiste en establecer procedimientos individuales mucho más rápidos. Cada persona tendría asistencia jurídica, intérprete y una resolución propia. Una vez resueltos los expedientes, varias expulsiones podrían ejecutarse en un mismo vuelo. Eso no sería una expulsión colectiva, porque cada caso habría sido examinado por separado.
El país de origen debe colaborar en la identificación, emitir la documentación y readmitir a sus ciudadanos. Además, mediante acuerdos internacionales, debe asumir los gastos que genere esa operación. Si un Gobierno se niega sistemáticamente a hacerlo, España no debería continuar concediéndole las mismas ayudas, ventajas o facilidades como si cumpliera.
La idea es sencilla: cada Estado debe responsabilizarse de sus nacionales y colaborar en su retorno. España debe respetar las garantías jurídicas, pero también exigir cooperación y evitar que todos los costes recaigan indefinidamente sobre los contribuyentes españoles.
Propuesta integral para el retorno de adultos en situación irregular
Advertencia jurídica previa
La negativa de una persona a declarar su identidad o país de origen puede generar consecuencias jurídicas: intensificación de las actuaciones de identificación, aplicación del procedimiento preferente, adopción de medidas cautelares y valoración del riesgo de fuga. Sin embargo, no permite enviarla automáticamente a Etiopía ni a cualquier otro país con el que no tenga relación.
Para trasladar a una persona a un centro situado en un tercer Estado serían necesarios:
- Un acuerdo internacional con ese Estado.
- Su aceptación expresa de la persona trasladada.
- Una resolución individual y motivada.
- La constatación de que el país es seguro para esa persona concreta.
- La prohibición de devolución a un lugar donde exista riesgo de persecución, tortura o trato inhumano.
- Control judicial y asistencia letrada.
- Un sistema que evite la detención indefinida.
- Determinar qué Estado mantiene la responsabilidad jurídica sobre la persona.
Por eso, la fórmula defendible no debe ser «quien no diga su país será enviado a Etiopía», sino:
Las personas que oculten deliberadamente su identidad o nacionalidad y respecto de las cuales se haya dictado una resolución de retorno podrán ser trasladadas, mientras se completa su identificación o se ejecuta el retorno, a centros europeos de gestión de retornos situados en terceros países seguros, siempre que exista un acuerdo internacional, aceptación del Estado receptor, examen individual, control judicial y pleno respeto del principio de no devolución.
Etiopía solamente podría ser uno de esos países si celebrara un acuerdo con España o con la Unión Europea, aceptara expresamente esa función y se acreditara jurídicamente que ofrece condiciones de seguridad, tutela judicial, asistencia sanitaria y respeto a los derechos fundamentales. No conviene identificar anticipadamente un país concreto en una ley española.
I. Reformas necesarias en España
1. Modificación de la Ley Orgánica 4/2000
A. Deber de cooperación en la identificación
Se propone introducir un artículo 20 ter:
Artículo 20 ter. Deber de cooperación en la identificación.
- Las personas extranjeras sometidas a un procedimiento de denegación de entrada, devolución o expulsión estarán obligadas a colaborar con las autoridades competentes para determinar su identidad, nacionalidad, residencia anterior e itinerario de entrada.
- Este deber comprenderá:
- La aportación de los documentos de identidad o viaje de los que dispongan.
- La comunicación veraz de sus datos personales y nacionalidad.
- La comparecencia ante las autoridades consulares correspondientes.
- La colaboración en las comprobaciones biométricas legalmente autorizadas.
- La entrega de la documentación utilizada durante el desplazamiento.
- La ocultación deliberada, destrucción o falsificación de documentos, la aportación de identidades contradictorias o la negativa injustificada a colaborar constituirán indicios de riesgo de fuga y podrán determinar la aplicación del procedimiento preferente y de las medidas cautelares previstas legalmente.
- La falta de colaboración no permitirá presumir una nacionalidad concreta ni autorizará el retorno a un Estado sin comprobar previamente que este acepta a la persona y que el traslado es compatible con el principio de no devolución.
- Las actuaciones de identificación respetarán la dignidad, la integridad física, la protección de datos y el derecho a la asistencia letrada y de intérprete.
No debe tipificarse la mera falta de documentación como delito. Lo jurídicamente proporcionado es convertir la ocultación deliberada en un factor para apreciar riesgo de fuga y adoptar medidas cautelares.
B. Procedimiento inmediato de devolución
Se añadiría un apartado 3 bis al artículo 58:
Artículo 58.3 bis. Procedimiento individual inmediato de devolución.
- Las personas extranjeras mayores de edad interceptadas durante o inmediatamente después de intentar entrar irregularmente en España serán sometidas a un procedimiento individual inmediato de devolución.
- En el plazo máximo de setenta y dos horas se practicarán:
- Identificación y reseña biométrica.
- Entrevista individual.
- Comprobación de la edad y nacionalidad.
- Consulta de bases de datos nacionales y europeas.
- Asistencia letrada y de intérprete.
- Detección de posibles víctimas de trata o personas vulnerables.
- Comprobación de solicitudes de protección internacional.
- Audiencia del interesado.
- Resolución individual y motivada.
- Las resoluciones individualizadas podrán ejecutarse conjuntamente mediante operaciones coordinadas de retorno.
- Si la devolución no pudiera ejecutarse dentro de las setenta y dos horas, se solicitará al juez competente la medida cautelar procedente.
- Quedan prohibidas las expulsiones colectivas y cualquier devolución contraria al principio de no devolución.
La Ley de Extranjería ya permite devolver, sin tramitar un expediente sancionador de expulsión, a quienes intenten entrar ilegalmente y a quienes regresen incumpliendo una prohibición de entrada. La reforma reforzaría su tramitación rápida, pero conservaría el examen individual. (Ley Orgánica 4/2000)
C. Expulsión preferente por ocultación de identidad
Se incorporaría al artículo 63:
La ocultación deliberada de la identidad o nacionalidad, la destrucción de documentos, la utilización de identidades múltiples o la negativa reiterada e injustificada a comparecer ante las autoridades consulares determinarán la tramitación preferente cuando generen un riesgo objetivo de fuga o imposibiliten la ejecución de la resolución de retorno.
Esto no supone una expulsión automática: seguirían siendo necesarias la resolución motivada, la proporcionalidad, la audiencia y el control judicial.
2. Reforma de las medidas cautelares
Se modificaría el artículo 61 de la Ley Orgánica 4/2000 para reforzar, de manera gradual, las medidas destinadas a asegurar el retorno:
- Presentación periódica ante la autoridad.
- Comunicación obligatoria de domicilio.
- Retirada del pasaporte.
- Dispositivo de localización cuando exista riesgo de fuga grave y lo autorice un juez.
- Residencia obligatoria en un centro abierto o semiabierto.
- Detención cautelar durante un máximo de setenta y dos horas.
- Internamiento en un CIE mediante autorización judicial.
- Traslado a un centro europeo de retorno situado en un tercer país, cuando exista cobertura en el Derecho de la Unión y un acuerdo internacional aplicable.
La medida elegida deberá ser necesaria y proporcional. El internamiento no puede utilizarse como castigo por no declarar la nacionalidad.
3. Reforma de los CIE
El límite vigente de internamiento en España es de sesenta días. Una ampliación sustancial exigiría reformar el artículo 62 de la Ley Orgánica 4/2000 y respetar la normativa europea.
Se propone:
Artículo 62. Internamiento para la ejecución del retorno.
- El internamiento solamente podrá acordarse cuando exista una perspectiva razonable de ejecutar el retorno y no resulten suficientes otras medidas menos restrictivas.
- La negativa deliberada a colaborar en la identificación podrá justificar el mantenimiento del internamiento dentro del límite legal, siempre que la Administración continúe realizando actuaciones efectivas para ejecutar el retorno.
- El internamiento cesará cuando desaparezca la perspectiva razonable de expulsión.
- Toda prolongación deberá ser autorizada judicialmente y revisada periódicamente.
- La Administración deberá acreditar las actuaciones practicadas ante consulados, organismos europeos y países de tránsito.
No sería compatible con los derechos fundamentales mantener indefinidamente internada a una persona porque no se conozca su nacionalidad.
II. Ley española sobre cooperación y responsabilidad de los países de origen
1. Obligaciones que deben incluirse en los acuerdos
España no puede imponer mediante una ley nacional obligaciones directas a otro Estado. Es necesario celebrar tratados de readmisión o actuar a través de acuerdos de la Unión Europea.
Los acuerdos deberían obligar al Estado de origen a:
- Contestar las solicitudes de identificación en un plazo máximo.
- Enviar funcionarios consulares para realizar entrevistas.
- Comparar huellas y datos biométricos.
- Expedir salvoconductos.
- Readmitir a sus nacionales.
- Aceptar vuelos ordinarios y operaciones conjuntas.
- Recibir a la persona en el aeropuerto o puesto fronterizo.
- Asumir total o parcialmente los costes del retorno.
- Reembolsar los gastos adicionales provocados por una negativa injustificada.
2. Cláusula de compensación económica
Cuando la falta de cooperación del Estado requerido provoque la prolongación del alojamiento, atención, custodia o internamiento, los costes correspondientes serán objeto de compensación conforme al acuerdo de readmisión. España podrá deducirlos de las partidas bilaterales de cooperación no humanitaria cuando el convenio aplicable lo permita.
No podría descontarse unilateralmente cualquier cantidad sin cobertura en un tratado, presupuesto o convenio.
3. Países no colaboradores
El Gobierno publicaría anualmente una relación de países clasificados como:
- Colaboradores.
- Parcialmente colaboradores.
- No colaboradores.
La clasificación atendería al porcentaje de respuestas consulares, salvoconductos expedidos, nacionales readmitidos y resoluciones efectivamente ejecutadas.
Respecto de los Estados no colaboradores podrían adoptarse:
- Reducción de ayudas bilaterales no humanitarias.
- Suspensión de programas institucionales.
- Restricciones en la concesión de visados dentro de la competencia española.
- Revisión de convenios laborales y de movilidad.
- Exclusión de determinados programas económicos.
- Propuesta de medidas europeas sobre visados, comercio y cooperación.
- Compensación de los costes del retorno con fondos destinados al Gobierno incumplidor, cuando exista cobertura convencional.
Las ayudas humanitarias destinadas directamente a la población deberían quedar excluidas.
III. Centros europeos de retorno en terceros países
1. Naturaleza
Estos centros no serían cárceles extranjeras ni lugares a los que trasladar indiscriminadamente a cualquier persona sin documentación. Serían instalaciones de gestión temporal destinadas a personas:
- Mayores de edad.
- Con resolución individual firme de retorno.
- Sin derecho de permanencia en la Unión.
- Que no hayan obtenido protección internacional.
- Respecto de las cuales no exista un riesgo de persecución o trato inhumano.
- Aceptadas expresamente por el tercer Estado.
La propuesta europea de 2025 para crear un sistema común de retorno abrió la posibilidad de celebrar acuerdos con terceros Estados para establecer centros de retorno. Sin embargo, se trata de una reforma europea y no de una facultad ilimitada ya disponible para España. (Propuesta COM(2025) 101)
2. Personas que oculten su nacionalidad
Se propone la siguiente regulación europea:
Cuando una persona sometida a una resolución de retorno oculte deliberadamente su nacionalidad, destruya sus documentos o utilice identidades falsas, el Estado miembro podrá solicitar su admisión temporal en un centro europeo de retorno situado en un tercer país seguro, siempre que:
- El tercer Estado acepte expresamente su traslado.
- Exista un acuerdo internacional aplicable.
- Se haya descartado una necesidad de protección.
- La resolución sea individual y recurrible.
- El traslado sea autorizado o revisable judicialmente.
- Continúe el procedimiento de identificación.
- Se determine previamente qué Estado será responsable de su retorno final.
- No exista riesgo de devolución en cadena.
La falta de cooperación podría provocar una tramitación más estricta, pero nunca eliminar el derecho a recurrir ni permitir elegir arbitrariamente un país de destino.
3. Requisitos del tercer país
Para ser considerado apto, el país deberá:
- Haber ratificado los principales tratados de derechos humanos.
- Respetar el principio de no devolución.
- Garantizar acceso a abogados, jueces y asistencia sanitaria.
- Permitir la supervisión de organismos europeos e internacionales.
- Prohibir la devolución posterior sin autorización.
- Asegurar condiciones materiales dignas.
- Disponer de procedimientos para personas vulnerables.
- Aceptar inspecciones sin previo aviso.
- Establecer un plazo máximo de estancia.
- Permitir el regreso inmediato al Estado europeo responsable si el retorno resulta imposible.
4. Responsabilidad jurídica
España o el Estado miembro que ordene el traslado debe continuar siendo responsable de:
- La legalidad de la resolución.
- El seguimiento del expediente.
- La identificación de la persona.
- La supervisión de sus condiciones.
- La búsqueda de un país que legalmente deba readmitirla.
- Su regreso a territorio europeo si el internamiento deja de tener finalidad.
No debe permitirse que el traslado sirva para desprenderse de la responsabilidad jurídica sobre la persona.
IV. Reformas que España debe promover en la Unión Europea
1. Reglamento europeo de retorno
España debería defender que el futuro reglamento incluya:
- Reconocimiento automático de las decisiones de retorno dictadas por otro Estado miembro.
- Obligación del extranjero de cooperar en su identificación.
- Consecuencias proporcionadas ante la ocultación deliberada de identidad.
- Procedimiento europeo acelerado.
- Equipos consulares europeos comunes.
- Operaciones conjuntas coordinadas por Frontex.
- Centros de retorno en terceros países sometidos a control europeo.
- Plazos consulares máximos.
- Condicionalidad europea de visados y ayudas.
- Mecanismos de financiación por los países de origen.
- Prohibición de expulsiones colectivas.
- Control judicial efectivo y principio de no devolución.
2. Política común de visados
La Unión debería poder reducir o suspender determinadas facilidades de visado respecto de los países que:
- No identifiquen a sus nacionales.
- No expidan salvoconductos.
- Rechacen vuelos de retorno.
- Incumplan reiteradamente los acuerdos de readmisión.
Las medidas deberían afectar prioritariamente a autoridades, funcionarios y élites gubernamentales, evitando perjudicar indiscriminadamente a la población.
3. Condicionalidad de fondos europeos
Los acuerdos de cooperación de la Unión deberían contener una cláusula obligatoria:
La concesión de ayudas presupuestarias, ventajas de movilidad y programas de cooperación quedará vinculada al cumplimiento verificable de las obligaciones de identificación y readmisión.
4. Acuerdos europeos con terceros países
Los acuerdos deberían regular:
- Número máximo de personas admitidas.
- Duración de la estancia.
- Coste por persona.
- Financiación del centro.
- Jurisdicción aplicable.
- Acceso de jueces y abogados.
- Supervisión europea.
- Protección de datos biométricos.
- Régimen de responsabilidad por daños.
- Retorno al Estado miembro cuando la expulsión resulte imposible.
- Prohibición de traslados posteriores no autorizados.
V. Aplicación a un eventual centro en Etiopía
Un acuerdo específico con Etiopía —o con cualquier otro Estado— debería ser aprobado por España o por la Unión Europea según el reparto de competencias. Antes de realizar un solo traslado habría que verificar:
- La seguridad general del país.
- La situación de la persona concreta.
- El respeto efectivo de los derechos humanos.
- La ausencia de riesgo de devolución a otro Estado.
- La aceptación expresa de cada trasladado.
- La existencia de control judicial.
- La posibilidad de supervisión europea.
- El régimen económico y de responsabilidad.
- La duración máxima de la estancia.
- El destino de la persona si no se logra identificarla.
Por tanto, la propuesta políticamente firme y jurídicamente defendible sería:
Los adultos que oculten deliberadamente su identidad no podrán bloquear indefinidamente la ejecución del retorno. Serán sometidos a un procedimiento preferente de identificación, a las medidas cautelares autorizadas judicialmente y, cuando el Derecho europeo y los acuerdos internacionales lo permitan, podrán ser trasladados temporalmente a centros europeos de retorno situados en terceros países seguros. Los países de origen deberán identificar, documentar y readmitir a sus nacionales, además de asumir los costes conforme a los acuerdos suscritos. La negativa a colaborar tendrá consecuencias en materia de ayudas, visados, cooperación y relaciones económicas.
Esta redacción ofrece una respuesta contundente, pero evita que la reforma sea anulada por autorizar destinos arbitrarios, detenciones indefinidas o expulsiones sin examen individual.

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