¿¿Quién defiende al Pueblo del Defensor del Gobierno?

¿Quién defiende al Pueblo del Defensor del Gobierno?

Ángel Gabilondo y la pérdida de neutralidad de una institución constitucional.

España no tiene, únicamente un problema de ausencia formal de Defensor del Pueblo. Tiene un problema más grave: la pérdida de independencia, neutralidad y credibilidad de una institución creada para vigilar al poder y que hoy parece instalada en la comodidad de no incomodar al Gobierno.

Ángel Gabilondo no llegó al cargo desde una trayectoria ajena a la lucha partidista ni desde una dedicación profesional vinculada a la defensa de los derechos humanos. Fue ministro de Educación en un Gobierno socialista, candidato del PSOE a la Presidencia de la Comunidad de Madrid y portavoz socialista en la Asamblea madrileña. En noviembre de 2021, pocos meses después de encabezar nuevamente la candidatura socialista, fue elegido Defensor del Pueblo mediante un acuerdo parlamentario entre PSOE y PP. Que cada partido asuma, por tanto, su responsabilidad por haber prestado apoyo institucional a un candidato cuya trayectoria no garantizaba la imprescindible apariencia de neutralidad.

Conviene formular el reproche con rigor: su pasado político no le impedía legalmente ser elegido. La Ley Orgánica 3/1981 permite designar a cualquier español mayor de edad en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos; las incompatibilidades operan durante el ejercicio del cargo. No hubo, por tanto, una prohibición jurídica. Pero sí una grave pérdida de credibilidad política e institucional.

Quien ha formado parte de un Gobierno y ha representado electoral y parlamentariamente al Ejecutivo puede cumplir formalmente la ley, pero difícilmente ofrece la apariencia de distancia que exige una magistratura cuya misión consiste en investigar a la Administración, censurar sus abusos y enfrentarse al Gobierno cuando los derechos lo reclaman.

La independencia no consiste solo en no recibir órdenes. Exige también parecer independiente, actuar con firmeza, disipar cualquier duda razonable de lealtad partidista y defender sin complejos los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos españoles.

Una elección legal, pero políticamente equivocada

Ángel Gabilondo pudo ser elegido legalmente, pero nunca debió ser el candidato para una institución que necesita una independencia visible e indiscutible. Su paso casi inmediato desde la primera línea del PSOE al puesto encargado de supervisar una Administración dirigida por ese mismo partido comprometió objetivamente la apariencia de neutralidad del cargo.

No se cuestiona su dignidad personal ni se afirma, sin pruebas, que reciba instrucciones del Gobierno. Se denuncia algo institucionalmente más profundo: las Cortes eligieron a una persona cuya trayectoria partidista debilitaba la confianza pública y empañaba la neutralidad exigible. Una democracia no puede permitir que máximas Instituciones sean la prolongación “retiro dorado” de sus carreras políticas.

La responsabilidad no corresponde solo al PSOE, que propuso a uno de sus dirigentes para un cargo recogido en la Constitución española como representante de la defensa de los DDHH y de los derechos de los ciudadanos de nuestro país. También alcanza al PP, que avaló el acuerdo y aportó los votos a una designación que representa el reparto institucional partidista. La mayoría de tres quintos no convierte automáticamente una mala elección en una buena elección. La legalidad de la votación no repara la pérdida de confianza que ella misma provoca.

La elección de Gabilondo dañó desde el origen la autoridad ética de la Institución. No hacía falta demostrar una subordinación personal: bastaba con advertir el conflicto objetivo entre la trayectoria inmediata del elegido y la confianza pública que el cargo debe inspirar. Las instituciones de garantía no pueden convertirse en destinos honoríficos o de retiro ni en piezas de un reparto entre partidos.

No es un delegado del Ejecutivo: debe supervisar a la Administración

El artículo 54 de la Constitución configura al Defensor del Pueblo como alto comisionado de las Cortes Generales, designado para defender los derechos comprendidos en el Título I y supervisar la actividad de la Administración. La Ley Orgánica 3/1981 dispone, además, que no está sujeto a mandato imperativo, no recibe instrucciones de ninguna autoridad y ejerce sus funciones con autonomía.

Sus facultades no son simbólicas:

  • Puede investigar de oficio o a instancia de parte los actos y resoluciones de las administraciones y de sus agentes.
  • Puede solicitar expedientes, documentos e informes, efectuar inspecciones y exigir la colaboración urgente y preferente de los poderes públicos.
  • Puede formular advertencias, recomendaciones, sugerencias y recordatorios de deberes legales.
  • Puede poner en conocimiento del Ministerio Fiscal conductas presuntamente delictivas.
  • Puede denunciar ante las Cortes las actitudes hostiles o entorpecedoras de la Administración.
  • Puede presentar informes anuales y extraordinarios cuando la gravedad o urgencia lo aconseje.
  • Puede interponer recursos de inconstitucionalidad y de amparo ante el Tribunal Constitucional.
  • Puede trasladar el sentir sobre determinados temas a la opción pública y a los organismos competentes y responsables de múltiples asuntos dentro de sus competencias.

No gobierna, no dicta sentencias, no dirige las fronteras ni puede anular por sí mismo una ley. Sus resoluciones tampoco tienen la fuerza ejecutiva de una sentencia. Pero posee acceso privilegiado a la información, capacidad investigadora, legitimación ante el Tribunal Constitucional y una tribuna institucional excepcional. Su poder consiste en investigar, documentar, exigir explicaciones, revelar incumplimientos y elevar el coste político de la arbitrariedad.

Pero, sobre todo, en transmitir a los ciudadanos que su único compromiso institucional es con la Constitución, los derechos y el interés general, no con el Gobierno ni con el partido que promovió su designación.

Por eso, cuando evita los asuntos capaces de incomodar al Ejecutivo, no puede refugiarse en la excusa de que carece de competencias. Tiene competencias de supervisión y tiene voz. Lo que falta es voluntad y valentía de utilizarlas frente al poder al que debe controlar.

En 2025, la institución tramitó 38.762 expedientes, abrió 253 actuaciones de oficio y formuló 2.059 resoluciones. Pero no es una institución tramitadora de expedientes. Resulta importante, los asuntos que decide investigar, la profundidad con la que lo hace y la firmeza con la que exige responsabilidades. Puede gestionarse mucho y controlarse poco. La burocracia no sustituye al coraje institucional.

Analicemos, por ello, algunos de los asuntos incómodos que el Defensor debería afrontar.

La «Ley de Nietos»: nacionalidad, censo y falta de fiscalización

La Ley 20/2022, de Memoria Democrática, no se limitó a establecer medidas simbólicas o reparadoras. Su disposición adicional octava abrió una vía extraordinaria de acceso a la nacionalidad española de origen para distintos grupos de descendientes de españoles en el exterior. La instrucción administrativa de 25 de octubre de 2022 interpretó sus supuestos con una amplitud que aumentó notablemente su alcance práctico.

La llamada «Ley de Nietos» forma parte de una norma ideológica que presenta como memoria común la interpretación histórica segada del poder. Pero, incluso dejando al margen esa objeción política, existe una cuestión constitucional que ningún órgano de garantía debería eludir: la nacionalidad no es un certificado sentimental que pueda regalarse. Crea un vínculo jurídico-político pleno con España y, cuando concurren los requisitos electorales, incorpora a su titular al cuerpo electoral del que emana la soberanía nacional. Es, por tanto, una decisión de extraordinaria trascendencia y responsabilidad.

No es posible presentar jurídicamente como hecho probado, sin la correspondiente acreditación, que el objetivo exclusivo de la ley fuera obtener votos. Pero sí resulta legítimo sostener, como valoración política fundada en sus efectos, que esa finalidad electoral existe y no puede ignorarse. Una ampliación extraordinaria y potencialmente masiva de la nacionalidad produce consecuencias electorales objetivas, exige controles reforzados y permite cuestionar si, junto a la finalidad reparadora declarada, se busca también ampliar un futuro cuerpo electoral favorable a quienes promovieron la norma. El artículo 1.2 de la Constitución declara que la soberanía nacional reside en el pueblo español. Alterar de manera relevante la composición futura de ese pueblo jurídico no es una cuestión administrativa menor. En este caso, ¿Dónde está la fiscalización integral del Defensor?

La institución ha intervenido en quejas por retrasos, citas y problemas consulares. El 30 de junio de 2026, por ejemplo, formuló una sugerencia para que una interesada acreditara haber solicitado cita dentro de plazo y recibiera sus credenciales. Es legítimo proteger sus derechos procedimentales. Lo revelador es que la actuación institucional conocida eluda el control sobre el proceso de legalidad, igualdad, seguridad y dimensión real del procedimiento.

El Defensor debería promover una investigación general sobre las solicitudes y concesiones por país, las diferencias de criterio entre consulados, la comprobación documental, los mecanismos antifraude, la trazabilidad de las inscripciones, la suficiencia de los medios registrales, el alcance de las instrucciones administrativas y los efectos sobre el censo. También debería examinar si la interpretación administrativa respetó los límites fijados por el legislador e informar a los ciudadanos españoles de la situación, sus dimensiones y sus consecuencias.

Facilitar expedientes sin fiscalizar el conjunto no es control constitucional: es acompañamiento administrativo. Cuando una decisión puede afectar a la composición del cuerpo político y cambiar el sentido de los resultados electorales y del futuro gobierno de España, la opacidad no es sensatez es abdicación gubernamental. Y esa es la preocupante realidad de quien actualmente representa a la institución.

El Defensor del Pueblo de España debe defender a los españoles

El Defensor protege los derechos del Título I frente a la actuación administrativa, y muchas de esas garantías corresponden a todas las personas, no solo a los nacionales. Esa es la realidad constitucional. Pero no se desprende de ella que la ciudadanía española sea irrelevante ni que los españoles deban convertirse en los grandes olvidados de su propia institución nacional, como parece ocurrir desde la llegada del actual titular.

El Estado mantiene deberes específicos hacia sus ciudadanos. La Constitución distingue en diversos ámbitos entre españoles y extranjeros, y la ley puede establecer diferencias justificadas por la nacionalidad, la residencia legal, la contribución al sistema, el arraigo o la reciprocidad, siempre que sean objetivas, legítimas y proporcionadas. Igualdad no significa tratar como idénticas todas las situaciones jurídicas ni convertir una igualdad mal entendida en discriminación contra los españoles.

Defender la prioridad nacional no equivale a negar la dignidad humana de nadie

Este es otro asunto sobre el que no se conoce un pronunciamiento claro del Defensor. Defender la Prioridad Nacional no equivale a negar la dignidad humana de nadie. Significa reconocer una responsabilidad reforzada hacia la comunidad política que constituye el Estado, lo financia y sostiene sus servicios. Cuando hay recursos limitados, listas de espera, vivienda escasa o servicios saturados, es legítimo exigir criterios transparentes que no releguen injustificadamente a quienes han cotizado y contribuido durante décadas a mantener el Estado del bienestar y el país.

El Defensor debería investigar si las políticas públicas respetan la igualdad, la objetividad administrativa del artículo 103 y la justicia tributaria del artículo 31. Debería exigir evaluaciones sobre su impacto real en la sanidad, la educación, la vivienda, la seguridad y los servicios sociales, y denunciar cualquier discriminación directa o indirecta contra ciudadanos españoles.

La universalidad de los derechos fundamentales no obliga a borrar la ciudadanía. Ser Defensor del Pueblo español no significa defender únicamente a los españoles, pero resulta incomprensible ejercer el cargo como si defender expresamente sus intereses fuera políticamente incorrecto y hacer seguidismo de la política del Gobierno.

Ceuta: los derechos de quienes llegan no borran los de quienes viven allí

Ceuta es España y su frontera es también frontera exterior de la Unión Europea. Los días 30 y 31 de julio de 2026, más de 70.000 personas cruzaron irregularmente la frontera de El Tarajal, según informó el propio Defensor. La institución inició una actuación de oficio sobre la respuesta de las administraciones a la crisis humanitaria, con especial atención a los menores y a posibles solicitantes de protección internacional, pero sin una defensa equivalente y visible de los ciudadanos españoles que viven en Ceuta.

Proteger la dignidad de las personas, identificar a los menores y garantizar el acceso al procedimiento de asilo de quien pueda reunir sus requisitos es una obligación jurídica. Pero la actuación será radicalmente incompleta si reduce una crisis de soberanía, seguridad y convivencia a un problema de acogida. No puede aceptarse que los españoles se sientan excluidos en su propio país y por sus propias instituciones.

Los ceutíes también tienen derechos: a la seguridad, la libre circulación, el descanso, la continuidad de los servicios públicos y a no soportar en soledad las consecuencias de una entrada masiva. Tienen derecho a conocer qué falló, qué medidas preventivas existían, cómo se coordinó el Estado con la ciudad autónoma, qué impacto sufrió cada servicio y qué responsabilidades políticas o administrativas deben depurarse.

En el lenguaje político puede calificarse una entrada masiva y organizada como una invasión. La gravedad no necesita exageraciones: más de setenta mil inmigrantes irregulares en dos días constituyen por sí mismos un hecho excepcional que exige una investigación extraordinaria.

¿Ha requerido el Defensor toda la información sobre la prevención y el fallo del dispositivo fronterizo? ¿Ha investigado la incidencia sobre la seguridad, la sanidad, la educación, el comercio y la vida diaria? ¿Ha exigido un plan verificable de restitución de la normalidad? ¿Ha considerado presentar un informe extraordinario a las Cortes? ¿Ha reclamado una respuesta europea frente a una posible instrumentalización de los flujos migratorios? ¿Ha exigido al Ejecutivo explicaciones sobre la actuación del gobierno? ¿Se ha dirigido con claridad a los ciudadanos de Ceuta y al conjunto de los españoles para explicar qué defensa piensa ejercer en su nombre?

Es exigible investigar, determinar responsabilidades políticas y administrativas y trasladar al Ministerio Fiscal cualquier indicio concreto de delito. Esa es, precisamente, una de las facultades del Defensor.

Los menores extranjeros deben ser identificados y protegidos conforme a su interés superior. Por ello, lo prioritario es la reunificación con sus familias y el retorno a su país de origen. Las normas nacionales, europeas e internacionales impiden las devoluciones colectivas o automáticas, pero eso no obliga a convertir una tutela provisional en una desvinculación indefinida de su familia y de su país, porque ello, choca frontalmente con el interés superior del menor.

Cuando el país de origen, como ha sido el caso de Marruecos, manifieste su disposición a recibir a sus menores, las autoridades españolas deben cooperar activamente, comprobar individualmente las circunstancias familiares y buscar fórmulas jurídicas seguras para hacer posible el retorno asistido. Proteger al menor no significa retenerlo en España: significa adoptar, en cada caso, la decisión que mejor garantice su seguridad, su desarrollo y su derecho a vivir con su familia.

Una institución verdaderamente independiente debe proteger todos los derechos afectados, no solo los que encajan en las prioridades ideológicas del Gobierno.

España necesita un contrapoder, no un cargo de retiro

El Defensor del Pueblo no fue creado para proteger al Gobierno de las críticas, sino para proteger a las personas frente a los abusos y negligencias de la Administración. No es un destino honorífico, una jubilación política ni una compensación entre partidos. Es una institución constitucional de control.

Ante la «Ley de Nietos», debe investigar el alcance, la seguridad y la transparencia del proceso de nacionalización y sus efectos jurídicos y electorales. Ante la distribución de recursos escasos, debe comprobar que los españoles no sean injustificadamente postergados. Ante Ceuta, debe defender a sus ciudadanos con la misma energía con la que exige protección para quienes cruzaron irregularmente la frontera. Y ante cualquier indicio de negligencia gubernamental, debe investigar sin cálculo partidista y dar cuenta a las Cortes y a la sociedad.

Una institución puede conservar su sede, su presupuesto, sus funcionarios y sus informes y, sin embargo, perder su razón de ser. Eso sucede cuando administra miles de expedientes, pero evita las preguntas que molestan al poder, cuando los ciudadanos dejan de verla como una institución que defiende sus derechos y los intereses legítimos del país porque temen que hacerlo incomode al Gobierno que propuso a su titular de entre los suyos.

España no necesita un Defensor del Pueblo dócil, ideológicamente previsible o agradecido a quienes lo designaron. Necesita un verdadero contrapoder: independiente en la ley, neutral en su conducta, incómodo para cualquier Gobierno y firme en la defensa de los derechos y de los intereses legítimos del pueblo español.


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