El presidente del Gobierno anunció el lunes 5 de octubre la disolución de las Cortes y la convocatoria de elecciones generales para el domingo 29 de noviembre de 2026. Desde el martes 6 de octubre, con la convocatoria publicada en el Boletín Oficial del Estado, está abierto el plazo para solicitar el voto por correo.
Escribo estas líneas como jurista. Y lo hago para trasladar una preocupación que considero fundada: el voto por correo es el tramo más frágil de nuestro procedimiento electoral, y estas elecciones llegan en unas circunstancias que aconsejan no añadirle riesgos innecesarios. Mi recomendación es sencilla: quien pueda votar en persona el 29 de noviembre, que lo haga.
No es una recomendación caprichosa. Se apoya en una sentencia firme, en varias causas judiciales abiertas, en documentos policiales publicados y en una resolución reciente del Tribunal Supremo. A todo ello me refiero a continuación, con sus fuentes y con sus límites.
Lo que afirmo y lo que no afirmo
En una materia tan delicada, el rigor empieza por delimitar el alcance de lo que se dice. No se trata de deslegitimar unas elecciones ni de sembrar sospechas sobre su resultado. Se trata de señalar, con datos y resoluciones judiciales, dónde está el punto débil del procedimiento y cómo puede cada elector protegerse de él.
No afirmo que las elecciones generales de 2023 fueran manipuladas: no hay prueba publicada de ello. No afirmo que vaya a producirse un fraude el 29 de noviembre. Y no atribuyo a nadie un delito que no haya sido declarado en sentencia firme: la presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución ampara a todos, también a aquellos cuya conducta política me merece la crítica más severa.
Sí afirmo tres cosas. Que existen precedentes acreditados de manipulación del voto por correo en España, uno de ellos con condena firme. Que varios de esos precedentes afectan a cargos y candidatos del partido que hoy gobierna, aunque no solo a ellos. Y que el Tribunal Supremo ha apreciado, hace apenas unas semanas, un riesgo serio para la transparencia del proceso electoral en el censo de residentes en el extranjero.
A lo largo del texto distingo tres planos que no deben confundirse: lo juzgado, lo investigado y lo meramente publicado. Todas las informaciones proceden de los medios y resoluciones que se enlazan; ninguna es conocimiento propio de quien firma.
Por qué el voto por correo es el eslabón más frágil
La Constitución exige que el sufragio sea universal, libre, igual, directo y secreto (artículo 68.1). La urna está diseñada para garantizarlo: el elector se identifica ante la mesa, entra solo en la cabina, deposita su sobre a la vista de los vocales y de los interventores de las distintas candidaturas, y ese sobre no abandona la sala hasta el escrutinio público.
El voto por correspondencia, regulado en los artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), es una excepción necesaria a ese esquema. El acto de votar se produce en un domicilio, sin mesa y sin testigos, y el sobre viaja después durante días hasta llegar al colegio electoral. Es en ese espacio sin publicidad donde resultan posibles conductas que la cabina impide: la compra del voto con comprobación de la papeleta, la presión sobre personas vulnerables o la gestión del voto ajeno por terceros.
No lo digo yo. Lo reconoció la propia Junta Electoral Central cuando, tras los episodios de mayo de 2023, aprobó la Instrucción 5/2023, de 8 de junio, que obliga al elector a identificarse también en el momento de entregar su voto en la oficina de Correos, «para evitar cualquier duda que pueda suscitarse sobre la regularidad del procedimiento». Hasta entonces, la identificación solo se exigía al solicitarlo y al recibir la documentación.
Además, la magnitud ha cambiado. En las generales de julio de 2023 se emitieron por correo 2,47 millones de votos, aproximadamente el doble que en 2019, según los datos recogidos por El Debate. Lo que fue un cauce residual es hoy un volumen capaz de decidir escaños.
Los precedentes: lo juzgado y lo investigado
Una condena firme: Melilla, elecciones al Senado de 2008
Es el único de los casos que aquí se citan que cuenta con sentencia firme. En 2021, la Sala Segunda del Tribunal Supremo confirmó la condena a dos años de prisión e inhabilitación de Dionisio Muñoz, ex secretario general del PSOE de Melilla, y de Mustafa Aberchán, líder de Coalición por Melilla, por la compra de votos por correo a cambio de planes de empleo en las elecciones generales de 2008, a las que ambos partidos concurrieron juntos para el Senado (Deia).
Es un hecho juzgado: en España se han comprado votos por correo, y los tribunales lo han declarado probado.
Mayo de 2023: detenciones en plena campaña
La campaña de las elecciones municipales y autonómicas del 28 de mayo de 2023 terminó con al menos 29 detenidos por presunta compra de votos, según el recuento de El Independiente. Tres focos concentraron la atención:
- Mojácar (Almería). La Guardia Civil detuvo a siete personas, entre ellas dos integrantes de la candidatura del PSOE, por una presunta trama que ofrecía entre 100 y 250 euros por voto, dirigida sobre todo a residentes extranjeros con pocos recursos (Deia, The Objective). El PSOE suspendió de militancia a los implicados. La causa sigue en instrucción.
- Albudeite (Murcia). Trece detenidos, entre ellos la candidata socialista a la alcaldía, en una investigación que examinó incluso el intercambio de droga por votos (Vozpópuli).
- Melilla. Diez detenidos vinculados a Coalición por Melilla, entonces socio de gobierno del PSOE en la ciudad (The Objective). Conviene precisarlo: en esta causa no consta ningún investigado del PSOE.
Ninguno de estos procedimientos ha concluido con sentencia. Son hechos investigados, no hechos probados.
Albaida del Aljarafe: contratos municipales y voto por correo
Un juzgado de Sanlúcar la Mayor (Sevilla) investiga las elecciones municipales de 2019 en esta localidad, donde el voto por correo rondó el 15 % de los votos emitidos, frente a menos del 3 % en la provincia (elDiario.es). Según la Guardia Civil, una parte de las personas contratadas ese año por el Ayuntamiento, gobernado por el PSOE, había votado por correo (The Objective). También aquí la causa está en instrucción, y afecta a unas elecciones municipales, no a las generales.
Un problema del procedimiento, no solo de unas siglas
Sería deshonesto presentar este fenómeno como patrimonio exclusivo de un partido. En 2023 hubo también denuncias dirigidas contra candidaturas de otras formaciones, y el caso más voluminoso, el de Melilla, apunta a un partido local. La conclusión jurídica es otra, y es más grave: el procedimiento tiene una debilidad estructural, y quien quiera aprovecharla sabe dónde encontrarla.
Dicho esto, tampoco cabe ignorar que la única condena firme y dos de los tres focos de 2023 alcanzan a cargos o candidatos socialistas.
Lo que revela la vida interna de un partido
Hay dos episodios, ajenos al voto por correo, que ayudan a entender por qué la desconfianza no es gratuita.
El primero consta en un informe de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil. El 13 de julio de 2014, día de las primarias que convirtieron a Pedro Sánchez en secretario general del PSOE, Santos Cerdán escribió a Koldo García: «Cuando termine apuntas como que han votado esos dos que te faltan sin que te vea nadie y metes las dos papeletas» (RTVC). Cerdán, que años después sería secretario de Organización del partido, negó el amaño.
Los límites son claros: el mensaje afecta a dos papeletas en una mesa, nada de lo publicado atribuye la orden al señor Sánchez y nadie sostiene que alterase el resultado. Pero lo relevante no es la aritmética, sino la naturalidad con la que se da la instrucción.
El segundo es el Comité Federal del 1 de octubre de 2016, en el que la dirección del partido pretendió votar en una urna colocada tras una mampara, fuera de la vista de los asistentes, entre gritos de «pucherazo» (ESdiario). Aquella votación se suspendió y hay quien sostiene que la urna no llegó a utilizarse. La calificación de lo ocurrido es, por tanto, materia de opinión; el hecho de que se intentara votar así, no.
Correos y las generales de 2023: preguntas sin respuesta
Leire Díez fue directora de Filatelia y Relaciones Institucionales de Correos y apoderada de la sociedad estatal. El 3 de marzo de 2024, al despedirse del cargo, escribió en Facebook: «¿Os acordáis del voto por correo de las pasadas elecciones generales? Pues ahí estuvimos mano a mano todo este equipazo» (Maldita.es).
Correos sostiene que la señora Díez «nunca fue responsable del voto por correo» y que esa función corresponde a su Dirección de Operaciones. Sin embargo, las instrucciones internas de la empresa para las elecciones andaluzas de 2022 citaban a la dirección que ella encabezaba como integrante del comité de seguimiento electoral, según los documentos publicados por Vozpópuli.
Los verificadores de Maldita.es recuerdan que no hay evidencia de manipulación del voto por correo en 2023, y así debe constar. Pero la ausencia de prueba no equivale a transparencia. Quien se atribuyó públicamente un papel en aquel dispositivo está hoy investigada en la Audiencia Nacional por hechos distintos, en una causa en la que la UCO sitúa en el PSOE el origen de los pagos que recibió (EFE), extremo que el partido y ella misma discuten. Y Correos sigue sin explicar qué hizo exactamente en julio de 2023.
Una empresa pública que custodia millones de votos no puede permitirse preguntas sin responder.
El censo exterior y el aviso del Tribunal Supremo
El elemento más sólido de cuantos justifican la cautela no procede de la prensa, sino del Tribunal Supremo.
La disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, permite adquirir la nacionalidad a descendientes de exiliados: la conocida como «ley de nietos». Una instrucción administrativa de octubre de 2022 amplió su alcance al presumir la condición de exiliado sin exigir prueba del motivo de la emigración. La mayoría de la Junta Electoral Central llegó a considerar ilegal esa instrucción, aunque se declaró incompetente para actuar, según informó El Español.
En septiembre de 2026, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo suspendió cautelarmente los efectos electorales de esas inscripciones en el censo de residentes ausentes (CERA). El tribunal aprecia que el incremento del censo exterior, 408.262 electores más desde las generales de 2023, supone «un peligro fundado, real y serio de poder afectar gravemente a la objetividad y transparencia del proceso electoral» (Vozpópuli).
Tres precisiones son obligadas. La medida es cautelar y no prejuzga el fondo. Cuenta con el voto discrepante de una magistrada, que advierte del riesgo de privar del sufragio a ciudadanos españoles. Y el Supremo aprecia un riesgo objetivo, no una intención: que la finalidad de la norma fuera alterar el censo es la tesis de los recurrentes, no un hecho declarado. La Abogacía del Estado ha recurrido.
El problema práctico, sin embargo, permanece. El censo aplicable al 29 de noviembre se cerró antes de dictarse la medida, y ni el registro consular ni el CERA indican por qué vía adquirió cada elector la nacionalidad, como ha explicado Infobae. A día de hoy no se ha aclarado cuántas inscripciones están suspendidas ni cómo se garantizará que no surtan efecto. Que el más alto tribunal del país deba intervenir para preservar la limpieza de un censo a semanas de unas elecciones generales es, por sí solo, motivo suficiente de inquietud.
Por qué ahora: la prudencia como criterio
Cualquier análisis serio de riesgos atiende a tres factores: el precedente, la oportunidad y el incentivo.
El precedente está documentado en las páginas anteriores. La oportunidad la ofrece un procedimiento que, por su propia naturaleza, se desarrolla en parte fuera de la vista pública y que hoy mueve millones de sobres. Y el incentivo es evidente: un partido de gobierno cuyo entorno afronta varias causas judiciales abiertas concurre a unas elecciones en las que se juega la permanencia en el poder.
No presumo intenciones ni anticipo conductas. Constato que, cuando concurren los tres factores, la diligencia exigible a un ciudadano responsable es reducir su exposición al riesgo. Y la forma de hacerlo está al alcance de casi todos.
Votar en persona: una recomendación que comparto
El mismo día de la convocatoria, el presidente de Vox, Santiago Abascal, animó a los electores a votar presencialmente: «Que no voten por correo, les animo a que voten en la urna y que voten con seguridad». En términos muy parecidos se pronunció la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso (El Independiente).
Comparto plenamente esa recomendación, y la compartiría viniera de quien viniera. No es una consigna de partido ni una petición de voto para nadie: es una medida elemental de higiene democrática. El voto depositado personalmente en la urna, ante la mesa y los interventores, es el más seguro que existe.
Añado un matiz que considero imprescindible. El voto por correo es un derecho, y para muchos ciudadanos —enfermos, personas mayores, trabajadores desplazados, residentes temporales fuera de su municipio— es la única forma de participar. A ellos no les pido que renuncien a votar: la abstención sería el peor de los resultados. Les pido que extremen las cautelas.
Qué puede hacer cada elector
- Si puede acudir a su colegio electoral el 29 de noviembre, no solicite el voto por correo. Y decídalo antes de pedirlo: una vez tramitada la solicitud, el elector queda anotado en el censo y ya no puede votar en la mesa (artículo 73 de la LOREG).
- Si no tiene alternativa, haga usted mismo todos los pasos. Entregue su voto personalmente en la oficina de Correos, identificándose con su DNI, y conserve el resguardo del envío certificado.
- No entregue a nadie su documentación electoral ni firme impresos que otros le presenten, se trate de quien se trate.
- No apure los plazos. Según el calendario publicado, la solicitud puede presentarse hasta el 19 de noviembre y el voto debe depositarse en Correos antes del 25 de noviembre. Conviene confirmarlo en la web de la Junta Electoral Central.
- Denuncie cualquier ofrecimiento. Solicitar el voto a cambio de dinero, empleo o cualquier otra recompensa es delito electoral, castigado por el artículo 146 de la LOREG con prisión de seis meses a tres años o multa. Puede ponerse en conocimiento de la Junta Electoral de Zona, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o del juzgado de guardia.
- Si reside en el extranjero, valore depositar su voto en la urna habilitada en su consulado, en lugar de remitirlo por correo.
Lo que cabe exigir a las instituciones
- A la Junta Electoral Central, que aclare antes del inicio de la campaña cómo se identificarán las inscripciones del censo exterior cuyos efectos electorales están suspendidos.
- A Correos, transparencia plena sobre la cadena de custodia del voto: quién dirige el dispositivo, con qué controles y con qué trazabilidad.
- A todas las candidaturas, sin excepción, que cubran las mesas con interventores y apoderados. La presencia de representantes de distintas fuerzas en cada colegio es la mejor garantía que conoce nuestro sistema.
- Al legislador que resulte de las urnas, una reflexión serena sobre el refuerzo de las garantías del voto por correspondencia, de modo que deje de ser objeto de sospecha en cada convocatoria.
La confianza no se decreta
Una democracia no descansa solo en que las elecciones sean limpias, sino en que los ciudadanos puedan comprobar que lo son. Esa comprobación es inmediata en la urna y mucho más difícil en un sobre que viaja.
No pido a nadie que desconfíe del sistema electoral español, que en su conjunto es sólido y cuenta con garantías serias. Pido algo más modesto y más útil: que cada uno de nosotros, en la medida de sus posibilidades, elija el cauce que menos espacio deja a la duda. El 29 de noviembre, la mejor garantía de su voto es usted mismo, con su documento de identidad en la mano y ante su mesa electoral.
Porque un voto que nadie puede poner en duda es la primera defensa de una democracia; y esa defensa, en la urna, depende únicamente de cada ciudadano.
Elena Ramallo es doctora en Derecho.
Metodología y fuentes
Este artículo se apoya en normativa vigente, en resoluciones judiciales y en informaciones publicadas por los medios que se enlazan en el texto. Salvo donde se indica expresamente que existe sentencia firme, los hechos citados corresponden a procedimientos en investigación, en los que rige la presunción de inocencia de todas las personas mencionadas.
- Normativa: Constitución Española (artículos 24.2 y 68.1); Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General (artículos 72, 73 y 146); Instrucción 5/2023, de 8 de junio, de la Junta Electoral Central; disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática.
- Hechos juzgados: condena confirmada por el Tribunal Supremo en 2021 por la compra de votos por correo en Melilla en las elecciones generales de 2008.
- Resoluciones cautelares: autos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de septiembre de 2026 sobre los efectos electorales de las inscripciones en el CERA.
- Hechos en investigación: causas de Mojácar, Albudeite, Melilla (2023) y Albaida del Aljarafe; informes de la UCO citados por los medios enlazados.
- Verificación independiente: análisis de Maldita.es sobre el voto por correo de 2023 y sobre la Instrucción 5/2023.
- Calendario electoral: fechas publicadas por la prensa tras la convocatoria, pendientes de confirmación en la web de la Junta Electoral Central.

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